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Hasta el 13 de agosto hay tiempo de subsanar errores en el padrón electoral

Ya está disponible el padrón electoral provisorio para las próximas elecciones municipales y la Junta Electoral recién constituida invita a los vecinos a revisar sus datos y  efectuar los reclamos correspondientes en caso de errores en su sede de Av.Belgrano 15.

Lucía Ellese, Secretaria de la Junta Electoral Municipal, respondió algunas preguntas a RESUMEN que intentan clarificar a los vecinos de que manera funciona la Junta.

Qué es la Junta Electoral?
La Junta Electoral Municipal es un organismo que está previsto en la Carta Orgánica Municipal, que es la normativa que rige todo el funcionamiento del municipio. Es una organismo administrativo básicamente, que cumple funciones de naturaleza administrativas y electorales. Tiene a su cargo el desarrollo de todo el acto electoral, incluida la etapa preelectoral,que es la etapa en que nos encontramos, el acto electoral propiamente dicho y lo que sigue después en el escrutinio.

¿Quiénes la integran?
Siempre estuvo integrada por miembros del Poder Judicial de la provincia de Córdoba. Esta es la primera vez que la junta está integrada por otros miembros elegidos por decreto del departamento Ejecutivo. Este año no va a ser la doctora Vigilanti la que esté a cargo, sino que, por decreto 1032, ha sido designada la doctora Graciela Pérez Contreras, que es la jueza del Tribunal de faltas . A su vez, la junta se integra por dos vocales titulares y dos suplentes. Hay un  vocal titular por el partido político mayoritario en el Consejo Deliberante, en este caso Unión por Córdoba, que es la doctora María Vitoria Villacé, la vocal titular y el señor Nicolás Calvi es el suplente y representa al Frente Para la Victoria.
Con respecto  a la otra vocalía, la vocal titular que representa a la Unión Cívica Radical es la doctora Zequeira y el suplente es el doctor Hugo Clavero. Esta Junta designa una secretaria Electoral que cumple actividades administrativas de notificación, que soy yo.

Que ha hecho hasta ahora la Junta?
La junta entró en funciones en los últimos días de julio. En primera medida le dimos forma a la Junta Provincial y conseguimos los padrones electorales provisorios. Ha dictado hasta el momento dos resoluciones. Estamos para cumplir con la tarea de depuración y conformación de los padrones. La primera de las resoluciones dictó día y hora de atención al público y los horarios de reunión de la Junta. La Atención al público es de 9 a 13 hs y de 17:30 a 20 hs. El horario de reunión es los martes y jueves de de 15 a 17 horas.

Por resolución número dos se han fijado plazos importantes.Para el electorado en general es importante saber que se encuentra exhibida en lugares públicos el padrón que proporcionó la justicia federal para que las personas verifiquen sus datos. En caso de errores o que no aparezcan pueden hacer un reclamo y para ello tiene hasta el 13 de agosto. El vecino que encuentre errores en sus datos debe venir con DNI y fotocopia.

¿Que sucede con respecto a los partidos?
Por resolución número dos se han establecido plazos para las fuerzas políticas. El primer plazo es para que vengan a presentarse a la junta y acreditar su personalidad jurídica y designar apoderados; este vence el 10 de agosto. Nosotros estamos notificándoles legalmente. Hay un plazo para presentar listas de candidatos que establece un plazo no menor de 40 días antes de la fecha fijada para el acto eleccionario. Los comicios serán el 27 de septiembre , así que hasta las 24 horas del 18 de agosto van a poder venir los partidos a presentar sus lista.

¿Es un ente independiente a la hora de dictar resoluciones?
Es un ente autonónomo creado por Carta Orgánica municipal. Hay una ordenanza que establece su funcionamiento y por el 1032 se designaron sus miembros pero no depende de nadie.

¿Existía un plazo que vencía este 29 de julio ?
Es un plazo que corre para presentar alianzas ante la justicia electoral provincial, pero es competencia de la Junta provincial. No es jurisdicción nuestra. Ese plazo la establece la Ley de Partidos Políticos que es la ley 9562, la cual dice que 60 días antes de la fecha fijada para comicios deben presentar a legal todos los requisitos que establece la ley para formalizar alianzas.

 

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