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Tras el incremento, se abrió el debate

Hace solo algunos días, se pusieron en vigencia las nuevas tarifas para las multas de la Policía Caminera. Tras esta información, el Tributarista y asesor para la reforma del Código Penal Argentino, Marcos Sequeira, dio a conocer en diferentes medios, la supuesta inconstitucionalidad de las penas mediante la exposición de una serie de puntos que deberían tenerse en cuenta a la hora de establecer dicho gravamen. No faltó mucho más para que se abriera el debate y diferentes letrados de la provincia dieran a conocer su punto de vista.

Según Sequeira, al haber sido dispuesta la normativa por el jefe del Ejecutivo como decreto, “se viola uno de los principios básicos de nuestro régimen jurídico, como indudablemente lo es el de reserva de ley”. Además indicó que “estas multas revisten naturaleza penal, según lo tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de sus fallos de 1967”, de lo que se desprenderían dos principios fundamentales, “la razonabilidad: según la cual el importe de la multa no debería absorber más del 30% de un salario básico, y por otra parte, la multa no puede intentar ser cobrada por el Poder Ejecutivo hasta que sea confirmada la sanción por parte del Poder Judicial provincial”, afirmó Sequeira entre otras cosas. Sin dudas, este pronunciamiento plantea una serie de afirmaciones que, al parecer, no fueron tenidas en cuenta hasta el momento y que son aplicables en el caso de que los supuestos infractores decidan apelar las multas.

Cabe destacar, que a partir del pasado martes 15 de julio, se actualizaron los valores de la Unidad Fija de Multa (UF) de los $13,33 a los $13,80, que se basan en el precio de la nafta especial del Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba. De esta manera, las multas leves quedaron establecidas entre los 20 a 100 UF (entre $276 y $380), las infracciones graves entre 100 y 200 UF ($1380 a $2760) y las muy graves equivalen a 400 UF ($5520 aproximadamente).

Un párrafo aparte merecen las penas por la nueva ley de «Alcoholemia Cero»: la sanción máxima es de 2 mil UF , es decir de $ 16.560, mientras que la leve tendrá un valor de $ 2.760.

OPINION
DIEGO AGÜERO (Abogado del Inst. Jurídico Modelo)

“Existen varios puntos que generan disonancia entre lo establecido por la Provincia y el plexo normativo al cual debe ajustarse todo acto administrativo. Al analizar esta temática se deben ver diversas aristas, como lo son, por ejemplo, la naturaleza de la sanción y la razonabilidad de la misma. Al enfocarse en su naturaleza, ha sido comprendida como penal por la Corte Suprema de Justicia, por lo que sería necesaria una sentencia firme del juez jurisdiccional preexistente para que la pena pueda ser aplicada, es decir, que no podría obligarse al pago de quien apela la multa. Y en lo que respecta a la razonabilidad, se debe ampliar el campo de análisis, viendo otros aspectos, como lo son el ingreso per cápita de los sancionados y el parámetro que se utiliza para establecer el valor dinerario de las multas; balance que al día de hoy claramente no existe, tornándose desproporcionada la cuantía dineraria de este tipo de sanciones respecto a los ingresos de la población promedio.”

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