Cimbronazo en la UCR con la elevación a Juicio de la «causa Bonfigli»

El pasado lunes se conoció la elevación a juicio de la “causa Bonfigli” y sacudió el panorama político local. El rechazo de los recursos de Amparo y Casación solicitados por Julio César Oviedo y Eugenio René Coggiola (ex asesores de Mario Bonfigli) ante la Corte Suprema de Justicia, lo confirmó. Será con Jurado Popular y se efectivizará en un plazo aproximado de 60 días. La causa por Concusión (“solicitar o exigir o hacer pagar indebidamente abusando de su cargo…”, según los artículos 266, 267 y 268 del Código Penal), se inició por un hecho efectuado en el año 2004. La noticia, si bien era esperada sembró el terreno de interrogantes. “La causa Bonfigli ha ido progresando, viene desde el 2005 y es un juicio de corrupción. Es una causa muy simple, la gente vio salir con dinero en los bolsillos a los señores Coggiola y Oviedo para coimearme”, señaló a RESUMEN el abogado Alejandro Zeverín, querellante en la causa, y quien además instaló de común acuerdo con la Justicia cámaras de vídeo para constatar la “presunta coima” que intentaron realizar Coggiola y Oviedo. Bonfigli quedó vinculado al hecho por un llamado telefónico: “No hay ninguna voz grabada de Bonfigli, la única vinculación es una llamada que habría hecho Coggiola y con una respuesta monosilábica mientras Bonfigli estaba en otro lugar”, argumentó su defensor, Miguel Ortiz Pellegrini. El ex intendente estuvo 6 meses suspendido en su función por este tema, pero luego volvió a ser electo. Su defensa estudia los plazos de prescripción de la causa: “El juicio estuvo interrumpido mientras fue funcionario público, desde que Bonfigli cesó, comenzó a correr la prescripción”, continuó argumentando su defensor, quien además aseguró que no tiene impedimentos para presentarse como candidato nuevamente: “La Ley Electoral es clara y mientras no haya condena no impide presentación de candidatos. La jurisprudencia también lo avala por el caso Romero Feris ante la Corte Suprema. Sin condena, él puede ser candidato”, sentenció Ortiz Pellegrini. La Carta Orgánica Municipal, sin embargo, dice lo contrario (ver recuadro), aunque constitucionalmente nadie es culpable hasta que se compruebe.

Boinas blancas en tensión
Más allá de la Ley, los radicales, que ya tenían un panorama complejo, ahora tienen que sentarse decididamente a negociar, entreviendo más que nunca la chance de tener que elegir al sucesor de “SuperMario”. “Para mí no cambia nada, yo venía trabajando desde antes de que pasara todo esto por mi candidatura y voy a seguir caminando y trabajando como hasta ahora”, dijo Roberto Brunengo. Mientras tanto, Leandro Morer se limitó a levantar las cejas ante la requisitoria periodística. “Por fin avanza la causa y voy a tener mi juicio para defender mi nombre”, dijo Bonfigli, y añadió: “Es muy obvio que justo ahora la hayan elevado a juicio”.

El Artículo 69 Inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal
Inhibidos: “Los condenados por delitos dolosos por un periodo igual al doble de su condena y los procesados por la Justicia penal por hechos cometidos en perjuicio del patrimonio municipal, provincial o nacional cuando haya sido elevada la causa a juicio y mientras dure el proceso”. El Código Penal por su parte dice: “Para ser una concusión el funcionario debe utilizar lo obtenido en su propio beneficio o de un tercero”.

Opinión, por Raúl Tissera
Quienes, por distintas razones, quieren apartar a Bonfigli de la candidatura, recurren al art. 69 de la Carta Orgánica. Puede ocurrir que el procesado considere que esta norma es inconstitucional, porque lo ampara el principio de inocencia, como se defiende Boudou: debe existir una sentencia y condena firme. En ese supuesto (entre tantos otros, que avezados colegas puedan plantear) si Bonfigli decide postularse, cualquier vecino podrá impugnarlo ante la Junta Electoral Municipal, cuya resolución puede ser apelada ante la Junta Provincial y, eventualmente, la Justicia Ordinaria. No puedo cerrar este comentario sin exponer mi pensamiento personal: las normas éticas y morales de una persona están por encima de cualquier ley, ordenanza o norma jurídica.

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