El Gobierno de la ciudad informó que como Municipio adherente al Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir procederá a realizar los controles para establecer que las licencias de conducir sean las otorgadas por el Municipio y/o Comuna donde el solicitante posea domicilio. Esto, en el marco de lo establecido en la Ley Provincial de Transito Nº 8.560 Art. 13.
En una primera instancia y por el plazo de 90 dias, se labrará un acta de constatación a aquellos conductores que estén en falta y se los emplazará, para que en ese término regularicen su situación. Luego de ese periodo dicha infracción prevee una multa equivalente a 100 unidades de nafta super.
¿Qué especifica la ley provicial de transito Nº 8.560 Art. 13?
“La licencia de conducir debe tramitarse en la municipalidad o comuna donde el solicitante posea domicilio, con la única condición de que las mismas apliquen el Sistema Único de Emisión de Licencias de Conducir y se las registre en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (RePAT).”
