Contrariamente a lo que cierta clase política, en connivencia con algunos medios de comunicación, han intentado instalar en el inconsciente colectivo respecto del llamado “impuesto a las ganancias”, el mismo no tuvo su origen bajo el mando de gobiernos populares, sino que fue instaurado bajo el gobierno del radical conservador, general Agustín P. Justo, en el año 1.933.
El sucesor del dictador Félix Uriburu, había llegado a la presidencia en 1.930 como parte de una alianza entre radicales, conservadores y socialistas, y bajo un sistema eleccionario de dudosa legitimidad. Formó parte de la llamada “década infame”, que culminó con la llegada al poder del gobierno democrático de Juan D. Perón.
Pero fue en el año 1.933 que se comienza a aplicar este impuesto, bajo la figura de “Régimen del Impuesto al Rédito”, creada por Ley 11.682. Esta norma también creó la Dirección General de Impuesto al Rédito, devenida luego en DGI, y hoy AFIP.
Su creación obedece a razones extraordinarias, y fundamentalmente a las secuelas de la crisis financiera mundial del año 1.929, denominada “La Gran Depresión”. Originalmente se preveía su aplicación hasta el 31 de diciembre de 1934, pero se convirtió en permanente.
El texto original textualmente decía “todos los réditos producidos a partir del 1 de enero de 1932 derivados de fuente argentina, a favor de argentinos o extranjeros, residentes o no residentes en el territorio de la República, quedan sujetos al gravamen de emergencia nacional. El presente impuesto caducará el 31 de diciembre de 1934”.
Dicho texto sufrió numerosas modificaciones a lo largo de los gobiernos y las sucesivas crisis, y en diciembre de 1973 se sancionó la Ley 20.628 donde, entre los principales aspectos, se titula al tributo “Impuestos a las Ganancias” y se establecen las categorías de aplicación actual. Esta última norma volvió a sufrir 216 modificaciones desde 1973 a la fecha, la última en agosto de 2013. Actualmente se encuentra en el Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica nuevamente este impuesto.
Este impuesto puede definirse como la exacción que hace el fisco de una porción de la riqueza (en este caso, ganancia), en relación a la capacidad contributiva que el contribuyente manifiesta. La capacidad contributiva es la aptitud económica de tributar (posesión de patrimonio, percepción de renta, incremento patrimonial).
Entonces, este tributo grava los ingresos periódicos denominados “ganancias”, que fueran obtenidas por personas humanas o jurídicas. Si bien existen cuatro categorías discriminadas en la ley, el impuesto analizado es el que grava las rentas del trabajo personal realizado en relación de dependencia (Cuarta Categoría).
El impuesto a los réditos, y su homólogo “Impuesto a las Ganancias” fue y es, respectivamente, un impuesto de emergencia. Se define al tributo como “directo”, es decir, un impuesto creado en el marco del Art. 75 Inc. 2 de la Constitución Nacional, que reza “Corresponde al Congreso Nacional… Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”.
Las sucesivas renovaciones de este impuesto, realizadas por el Congreso Nacional, se fundamentan en la continuidad de la preexistente situación de emergencia. Cuestión indiscutible en el marco de la actual crisis económica y sanitaria mundial.
Por otra parte, la eliminación de este tributo intempestivamente, provocaría un serio daño al financiamiento del gasto del Estado. Atrás quedaron las promesas de campaña del ex presidente Mauricio Macri, que había hecho de la eliminación de dicho impuesto una de sus banderas, convenciendo a cierto sector sindical que apoyara su candidatura.
Lo cierto es que la alianza electoral encabezada por el ex presidente no presentó un solo proyecto, ya no digamos de eliminación del impuesto a las ganancias, sino tampoco de modificación del piso mínimo que debían tributar los trabajadores y las trabajadoras de este país.
Se ha discutido y se discute acerca de la naturaleza jurídica de los haberes y beneficios previsionales, y la constitucionalidad del gravamen sobre los mismos. Hay quienes sostienen que la “naturaleza jurídica” de aquéllos “no se asemeja ni puede equipararse con una renta o rendimiento derivada de una actividad con fines de lucro”. Incluso ya hubo fallos en ese sentido.
Sin entrar en un análisis pormenorizado de la cuestión jurídica referida, entiendo que la solución más oportuna sería la desarticulación de dicho impuesto, de manera progresiva. En ese sentido se ha pronunciado el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, al presentar un proyecto de ley de modificación del impuesto a las ganancias, días atrás.
En el actual marco de crisis sanitaria y económica mundial producto de la de la pandemia por Covid-19, se ha actualizado el “Sistema de Registro y de Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias”, mediante el cual el empleado debe informar a su empleador las deducciones admitidas por Ley, que disminuyen la ganancia.
Asimismo, la Ley 27.549 eximió del impuesto a las ganancias a personal de salud pública, fuerzas armadas y de seguridad, y servicios de apoyo, en el marco de la pandemia, por sus remuneraciones de guardias, horas extras y todo concepto que se devengue e relación con la emergencia sanitaria en el período que dure la misma.
Respecto del proyecto de modificación del impuesto a las ganancias, el mismo propone que sólo paguen quienes perciban una remuneración bruta superior a los $150.000 mensuales, sin contar el aguinaldo. En el caso de los jubilados, se propone elevar el piso alcanzado por el impuesto de seis a ocho haberes mínimos (pasaría de $114.211,74 a $152.282,32). De ser aprobado, van a pagarlo sólo el 10% de los que tienen mayores ingresos. Es decir, los 733.000 asalariados y jubilados que ganan por encima de $173.000 mensuales.
Una cuestión que los opositores al proyecto indican como perjudicial para los trabajadores, es que los mismos dejarían de realizar horas extras, ya que el aumento de sus haberes derivado de las mismas implicaría el pago de dicho impuesto. En este punto voy reiterar lo referido en mi columna del día 22/01/2021 (https://www.resumendelaregion.com/?p=159772) en donde traté el tema de las horas extras, y es que las mismas son consideradas de excepción, y sujetas a la aprobación de la autoridad administrativa del trabajo. Es decir, las horas extras no deben livianamente ser tomadas como argumento en contra del aumento del piso del impuesto a las ganancias. No debemos olvidar que miles de trabajadores dieron su vida luchando por la reducción de la jornada de trabajo, en pos de salvaguardar su salud psicofísica.
Es deseable que el llamado “Impuesto a las Ganancias” sea expresión de una verdadera capacidad contributiva, y que se minimice el impacto del mismo en los trabajadores asalariados, debiendo reducirse progresivamente, hasta su completa desaparición.
Por Laura Cociglio, especialista en Derecho del Trabajo
M.P 1-37197
CSJN T° 505 F° 66
