*Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.
*M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
El acto de renunciar se considera de suma importancia en el derecho del trabajo, ya que a través del mismo se pondrá fin a la relación laboral, que en principio, y como regla general, nace como un contrato de tiempo indeterminado.
Es por ello que se estipulan en beneficio del trabajador o la trabajadora, una serie de formalidades que envuelven dicho acto, evitando así que el empleador o la empleadora efectúe maniobras tendientes a obtener la renuncia mediante coacción, es decir, extrayendo dicha renuncia contra la voluntad del trabajador o la trabajadora.
Para que la renuncia sea válida, entonces, deben respetarse y cumplirse ciertos requisitos especiales y solemnes, estipulados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Debido a que no se admiten presunciones, la renuncia al empleo implica una forma de comportamiento inequívoco por parte del trabajador o la trabajadora, por lo que el silencio no puede considerarse un modo de renuncia.
En otras palabras, el silencio no puede interpretarse como manifestación de voluntad, según la Ley de Contrato de Trabajo.
En cambio, el Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el silencio frente a una intimación, puede significar conformidad o asentimiento, si mediare obligación de responder.
Sin embargo, a pesar de que el silencio por sí solo es insuficiente, si se encuentra acompañado de otras manifestaciones inequívocas de la voluntad, será un elemento demostrativo de la real voluntad del sujeto, que puede generar efectos jurídicos.
La renuncia, como supuesto de extinción del contrato de trabajo, es un acto jurídico unilateral de carácter recepticio, que se perfecciona cuando la notificación llega a la esfera de conocimiento del destinatario, la cual debe llevarse a cabo cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El trabajador o la trabajadora deben remitir al empleador o empleadora un telegrama obrero, en donde se manifieste su voluntad de renunciar.
Otra de las formas admitidas por la Ley, es la renuncia efectuada ante la autoridad administrativa del trabajo (en Córdoba, ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia).
Para el caso de enviar un telegrama colacionado, el mismo será expedido en forma gratuita para el trabajador o la trabajadora, quien deberá presentarse ante la sede el Correo Argentino, y acreditar su identidad mediante la exhibición del D.N.I.
¿Qué ocurre si el trabajador o la trabajadora se arrepiente de haber enviado la renuncia?
Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, del 31/08/2022, dispuso que había sido “perfeccionada la disolución del vínculo por la entrada a la esfera de conocimiento del empleador, produciendo sus efectos extintivos y cancelatorios, y por ende operando la irrevocabilidad de la voluntad rescisoria”, ya que la accionada no había aceptado expresamente tal retractación formulada por el trabajador.
El trabajador demandó a la empresa, alegando que había sido coaccionado para renunciar. Se valió de diversas pruebas, una de las cuales consistió en la retractación de la renuncia, al día siguiente.
También se valió de testigos, los que no indicaron concretamente quién o quiénes lo habrían inducido a renunciar. Si bien el actor se retractó de la renuncia al otro día de haberla enviado, alegando en el intercambio telegráfico posterior haber sido presionado por su empleador para remitirla, no aportó pruebas suficientes para tener por acreditadas esas circunstancias.
No existieron elementos suficientes que permitieran considerar que el documento postal emitido en forma personal y con su respectiva firma, no fuera una expresión libre y válida de su voluntad, ejerciendo por propia elección una facultad conferida por el ordenamiento jurídico para extinguir la relación laboral.
En el caso, tampoco había existido acuerdo de partes en dicha retractación, ni se había denunciado la existencia de una aceptación tácita de la renuncia, ya que el trabajador no había continuado prestando tareas luego de ocurrida la misma.
A tenor del artículo 260 del Código Civil y Comercial de la Nación, un “acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior”.
En este caso, el acto de enviar la renuncia al empleo, será voluntario en principio, si se cumplen las formalidades requeridas por el Correo (exhibición del DNI, suscripción personal del despacho telegráfico).
Por el contrario, el acto no será voluntario, si hubiera existido coacción para realizarlo.
Si el acto de renunciar fue ejecutado con discernimiento, intención y libertad, y llega a la esfera de conocimiento del empleador o empleadora, la renuncia no podrá retractarse, salvo que estos últimos lo consientan, es decir, por acuerdo de partes.
Sin embargo, a pesar del carácter recepticio de la renuncia, se han dado hipótesis en que se privó de validez a la misma, aún después de ser recibida por el empleador o la empleadora.
Ocurre en casos en los que, con tiempo suficiente, el trabajador o la trabajadora intiman a tener por revocada su renuncia, y el empleador o empleadora guardan silencio, o si el comportamiento de las partes en los hechos fue el de seguir con el vínculo pese a la renuncia enviada y recibida.
En el caso comentado, para lograr la validez de la retractación, debía demostrarse que bajo las formas de una renuncia se encubría un despido, o que se había obrado en fraude a la ley, o que se había incurrido en vicios de la voluntad, correspondiendo en tal caso anular el acto viciado, según lo ordena el artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La renuncia es una facultad conferida por el ordenamiento jurídico al dependiente, con el fin de extinguir la relación laboral. Siendo una expresión libre y válida de la voluntad, ejercida por propia elección, su retractación sólo será válida en tanto el empleador la convalide, en resguardo de la seguridad jurídica.
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