Se aprobó la Promoción Impositiva del Parque Industrial

Por unanimidad, el Poder Legislativo local aprobó el Despacho de Comisión de Legislación General que habilita al municipio a brindar un sistema de promoción y descuentos en las Tasas municipales para las empresas que deseen radicarse en la ciudad.
El proyecto completo es el siguiente.

Proyecto de Ordenanza presentado por el bloque de Concejales de Unión por Córdoba
Visto: La facultad del Estado Municipal de generar un Régimen de Promoción Industrial y
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo municipal ha llevado adelante acciones con el firme propósito de generar , promover y llevar adelante el desarrollo del Parque Pyme Alta Gracia según Ord. N°9884
Que según Ord. N° 9918 se creó el Ente Promotor del Parque Pyme AG en todo de acuerdo a la Ley provincial N° 7255 que regula la creación de parques Industriales dentro de los límites de la Provincia de Córdoba
Que es necesario implementar, como parte de este trabajo que lleva adelante el Departamento Ejecutivo Municipal, una serie de medidas económico-financieras que signifiquen una herramienta de captación de Empresas con intención de radicarse en el PPAG.
Que estas medidas marcan una diferencia favorable para nuestro PPAG al momento en que los distintos empresarios tengan que tomar la decisión de donde radicar sus industrias con todo lo que significa la Ciudad.
Que es de público conocimiento la firme intención de llevar adelante por parte del Departamento Ejecutivo las medidas que sean necesarios para la conformación del sector en todo de acuerdo a las normativas vigentes a nivel municipal, provincial y nacional.
Que acciones como estas llevan aparejadas la generación de puestos de trabajo genuino de manera directa e indirecta, con mano de obra local, como así también una sinergia económica que beneficia en forma directa a todos los vecinos de la Ciudad de Alta Gracia.
Que dado el actual contexto económico nacional se hace imprescindible fijar políticas públicas tendientes a la generación de puestos de trabajo.
Que según el Art. 58 de la Carta Orgánica Municipal se establece que “ Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones que tiendan a graduar la carga fiscal siempre en procura de lograr el desarrollo económico y social de la Ciudad…”


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1:OTORGUESE una exención del 100% (cien por ciento) sobre la Tasa por Servicios a la Propiedad a aquellas parcelas destinadas a emprendimientos productivos adquiridas por particulares o empresas que se radiquen en el predio denominado “Parque Pyme Alta Gracia” por un termino de 10 (diez) años a partir de la fecha de firma del boleto de compraventa.

Art. 2: OTÓRGUESE una exención de en un 100% (cien por ciento)a aquellos particulares o empresas que adquieran parcelas en el “Parque Pyme Alta Gracia” de los Derechos y Tasas de Oficinas de los proyectos presentados destinados a radicarse en dicho predio.

Art. 3: OTÓRGUESE una exención a aquellos particulares o empresas que adquieran parcelas en el “Parque Pyme Alta Gracia” y que no estén registrados en la Municipalidad de Alta Gracia como contribuyentes de la Tasa de Servicio General de Inspección e Higiene un 100% (cien por ciento) para el primer año. Dicho porcentaje de descuento irá disminuyendo en 10 puntos porcentuales anualmente y tendrán vigencia a partir de la fecha de firma del boleto de compraventa. .

Art. 4: OTÓRGUESE una exención a aquellos particulares o empresas que adquieran parcelas en el “Parque Pyme Alta Gracia” y que ya estén registrados en la Municipalidad de Alta Gracia como contribuyentes de la Tasa de Servicio General de Inspección e Higiene de un 50% (cincuenta por ciento)para el primer año. Dicho porcentaje de descuento irá disminuyendo en 10 puntos porcentuales año a año a partir de la fecha de firma del boleto de compraventa.

Art. 5: APLÍQUESE los beneficios anteriormente descriptos en las casos que el titular no registre deudas generadas por el desarrollo de su actividad conforme a la presente ordenanza.

Art. 6: De forma

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