Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la excepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio por coronavirus a las personas con discapacidad y a quienes las atiendan.
La resolución permite permite «salidas breves» y «a no más de 500 metros» y asigna días de acuerdo con la terminación del número del documento. Estas salidas, claro está, de personas que no tengan síntomas sospechosos de Covid-19.
El cronograma de salida que se fija es los días lunes, miércoles y viernes a aquellas personas con discapacidad cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5, y los martes, jueves y sábados a aquellas cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Para salir, las personas deberán llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido, además de «el o los Documentos Nacionales de Identidad».
Asimismo, regula que durante las salidas deberá respetarse, «respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo».
