Violencia de género en las sentencias: Cuando la violencia es reproducida por jueces y abogados

La internalización de los principios de igualdad, no discriminación y equidad, sumado a la modificación de los patrones socioculturales de conducta, resultan claves a la hora de alcanzar la eliminación de los prejuicios basados en la inferioridad o superioridad de hombres, mujeres, o transgéneros.

La Ley 27.499, conocida como “Ley Micaela”, establece la capacitación obligatoria en temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Como sostuve en mi columna del día 08/09/2020 (Ver: https://www.resumendelaregion.com/?p=150228), si bien esta inclusión normativa en la administración pública significó un avance muy importante, la obligación de capacitarse en esta temática también debería extenderse a las relaciones de trabajo privadas.

En aquel artículo hice referencia a una resolución inédita de la Sra. Jueza de Primera Instancia y Segunda Nominación de Alta Gracia, quien ordenó al denunciado –que a su vez investía el título de abogado- que realice cursos de capacitación en violencia de género, dictados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Córdoba y por la Universidad Nacional de Córdoba.

Si bien se evidenció entonces que no sólo entre particulares ocurrían estas situaciones de menosprecio y discriminación hacia las mujeres, ya que el denunciado era a la vez un colega que ejerce la profesión de abogado, poco se había dicho respecto de los abogados que en sus presentaciones judiciales manifiestan un franco desprecio hacia la figura de la mujer. Y aún más. Nada se dijo respecto de las sentencias judiciales que a través de la utilización de un lenguaje androcéntrico, menoscaban la dignidad e integridad de las mujeres. 

Y si bien no puede considerarse una generalidad, hace pocos días ocurrieron o, mejor dicho, se visibilizaron, dos situaciones claramente discriminatorias, ocurridas en el marco del proceso judicial.

Uno de estos casos también ocurrió en el llamado “interior provincial”, y se trata del Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 1° Nominación de Río Tercero, en tanto la jueza Romina Sánchez Torassa exigió a un progenitor demandado por cuota alimentaria que “respete la dignidad” de su ex esposa y que se despoje de los “patrones estereotipados en la distribución de sus roles en el cuidado personal de sus hijas”.

Pero a su vez, ordenó al abogado que lo patrocinaba, que “realice una adecuada capacitación en cuestiones de género”, todo ello bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados. 

Justificó tal decisión en que las defensas y argumentos presentados por la asistencia letrada, deben ser plasmados de acuerdo con la legislación y principios vigentes, los que claramente habían sido violentados por el abogado en cuestión, mediante la utilización de términos despectivos y estereotipos de índole patriarcal, que no forman parte de una estrategia defensiva.

Días atrás se conoció una denuncia formulada ante el Consejo de la Magistratura en contra del juez José Alejandro Sudera, titular del Juzgado Nacional del Trabajo Nº 56, y candidato a integrar la Cámara de Apelaciones del fuero laboral.

Este juez fue denunciado por violencia de género, a raíz de una sentencia en la que hostigó mediante un trato denigrante a una abogada. Por citar alguna frase, en su sentencia escribió que la colega había actuado “pulverizando la mayor parte de las potenciales chances de su cliente”. Aunque el caso fue ganado por ella, Sutera le fijó honorarios por la suma de un peso.

La denuncia fue formulada por la Dra. Vanesa Lamami, integrante de la Confluencia Federal de Laboralistas, abogada y docente universitaria especialista en cuestiones de género, quien se presentó como particular, es decir, que no representa a la abogada que fue hostigada. Con claridad meridiana resaltó que “el juez no sólo violentó a una mujer abogada, en el ejercicio de su profesión, sino que a la vez ejerció simbólicamente una violencia que irradia hacia todas las mujeres profesionales, partiendo de la creencia, como patrón estereotipado, de que una mujer no puede desarrollarse libremente en su profesión sin cometer errores”.

Ha quedado en evidencia que el Poder Judicial es responsable de involucrarse, a través de sus fallos, en la transformación social y cultural con perspectiva de género, de modo de erradicar todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres.

 

Por Laura Cociglio, abogada Especialista en Derecho del Trabajo. 

M.P. 1-37197  CSJN Tº 505 Fº 66 

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