Licencia por Violencia de Género, Maternidad, Adopción y Nacimiento de hijo: las nuevas ordenanzas

Los proyectos fueron presentados en Marzo por el bloque oficialista de Hacemos por Córdoba. Las ordenanzas buscan adaptarse a los tiempos que corren y a las nuevas conformaciones familiares.

La sesión del Honorable Concejo Deliberante desarrollada ayer dejó dos nuevas ordenanzas para Alta Gracia. Estos proyectos de ordenanza habían ingresado en Marzo pasado y fueron presentados por el bloque oficialista de Hacemos por Córdoba. Tras meses de tratamiento de los temas en la Comisión de Legislación General, finalmente hoy son un hecho.

Licencia por Violencia de Género

Art. 1º: Créase la figura de “LICENCIA POR VIOLENCIA  DE GÉNERO” en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, complementándose al régimen de Licencias establecido por el artículo 36 de la Ordenanza Municipal Nº 2147.

Art. 2º: El ámbito de aplicación será el previsto en el art. 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2147, quienes gozarán de una licencia especial con goce integro de haberes de 10 (diez) días hábiles por año calendario y sin pérdida de presentismo, reducción de jornada laboral y readecuación del horario de la misma o del lugar de trabajo, cuando sean víctimas de hechos de violencia de género, y en razón de ello, deban ausentarse en forma total o parcial de su puesto laboral. Entendiendo como violencia de género la definición contenida en el art. 4 de Ley Nacional Nº 26485.   –

Art. 3º: Para hacer efectivo el beneficio dispuesto en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el agente deberá presentar por sí o por interpuesta persona de su confianza, un sobre cerrado al Director de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas hábiles de su ausencia al lugar de trabajo, en el que deberá acompañar: -copia o constancia de la denuncia policial o judicial según corresponda, o en cualquier organismo de protección de las víctimas; -y la justificación que indique el tiempo parcial o total aproximado que requerirá apartarse de sus funciones o la readecuación respectiva, la que podrá ser emitida por:

  1. a) Área de Asistencia a las víctimas de VIOLENCIA FAMILIAR;
  2. b) El profesional de la salud tratante, cuando resultare damnificado en su integridad física o mental;
  3. c) La autoridad judicial interviniente.-

Art. 4º: Será responsabilidad de la oficina de recursos humanos garantizar la comunicación ante el superior jerárquico que corresponda, a fin de acordar la Licencia Especial dispuesta en el Artículo 2º teniendo carácter de reserva. En todas las actuaciones se deberá resguardar el secreto de los mismos.

Art. 5º: El beneficio de Licencia Especial dispuesto en el Artículo 2° de la presente también beneficiará a los agentes municipales que como consecuencia del padecimiento sufrido deban presentarse indefectiblemente en dependencia policial o judicial, sea por presentación espontanea o citación de la propia autoridad.-

Art. 6º: De Forma._

Esta ordenanza adhiere a la Ley Provincial Nº 10352.

Licencia por Maternidad, por Adopción y por Nacimiento de hijo o hija.

Art. 1º: Establecer la reglamentación del inciso d, artículo 36º de la Ordenanza Municipal Nº 2147 el siguiente texto:

Licencia por Maternidad: Se otorgará una licencia remunerada de  ciento  (100) días corridos totales, a la persona gestante, siendo obligatorio tomar esa licencia con una antelación no inferior a los veinte (20) días de la fecha prevista del parto.

Si al concluir la Licencia total no se hubiera producido el alta de la agente como resultante de secuelas derivadas del parto o por complicaciones post-parto se aplicará el régimen de licencia previsto en el inciso c del artículo 36º de la Ordenanza Municipal Nº 2147 correspondiente a licencias por razones de salud.

La agente que se encuentre en el periodo de licencia por maternidad no podrá ocupar ningún puesto de trabajo y deberá ajustarse a los controles que se especifiquen y/o se consideren necesarios, de lo contrario perderá automáticamente el beneficio de la licencia y deberá reintegrarse inmediatamente a sus funciones.

En caso de interrupción del embarazo o parto con feto sin vida, se interrumpirá la Licencia por maternidad debiendo considerarse las inasistencias posteriores conforme al inciso c del artículo 36º de la Ordenanza Municipal Nº 2147 correspondiente a licencias por razones de salud.

Art. 2º: Establecer la reglamentación del inciso e, artículo 36º de la Ordenanza Municipal Nº 2147 el siguiente texto:

LICENCIA POR ADOPCIÓN: El o la agente que hubiera obtenido por resolución judicial la adopción o guarda con fines de adopción de un niño o niña, gozará de una licencia remunerada de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la resolución.

Art. 3º: Establecer la reglamentación del inciso h, artículo 36º de la Ordenanza Municipal Nº 2147 el siguiente texto:

LICENCIA POR NACIMIENTO DE HIJO O HIJA: Para las personas no gestantes, el o la agente tendrá derecho a gozar de una licencia remunerada por diez (10) días hábiles y totales que deberán ser utilizados desde el día del nacimiento.

Art. 4º: En todo lo no establecido en la presente ordenanza, con respecto a las respectivas licencias, se regirá de acuerdo con lo que disponen las leyes y Reglamentaciones Nacionales y/o Provinciales subsidiariamente.

Art. 5º: De forma.-

Esta última busca adaptar la vieja legislación a los tiempos que corren en la actualidad. Las familias hoy ya no se conforman como antes y eso lleva a la necesidad de darle derechos a todos los que decidan ser padres.

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