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Acuerdos laborales ante escribano: su validez y la posibilidad de fraude

-Por Laura Cociglio, abogada Especialista en Derecho del Trabajo.

*M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66

La Ley de Contrato de Trabajo prevé distintos modos de extinción de la relación laboral, siendo uno de ellos, el mutuo acuerdo de voluntades. Estos acuerdos, para tener validez, deben formalizarse en escritura pública, o suscribirse ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.

Cuando el trabajador o la trabajadora desean poner fin a la relación laboral, tienen la opción de renunciar, siendo éste un acto unilateral que no le va a generar derecho a indemnización, aunque sí le impone la obligación de preavisar su decisión rupturista.

Del otro lado, el empleador o la empleadora que desean poner fin al contrato de trabajo despidiendo al trabajador o a la trabajadora, podrán hacerlo, siempre que exista justa causa. Si no la hubiera, deberán abonarles una indemnización por el despido, ya que se considera que se ha causado un daño que debe ser reparado.

En caso de acuerdo entre ambas partes para realizar la desvinculación, el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que «las partes, por mutuo acuerdo, podrán extinguir el contrato de trabajo. El acto deberá formalizarse mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo…».

En el caso de los acuerdos suscriptos ante escribano/a público/a, debe tenerse presente que estos últimos sólo dan fe de que las firmas insertas en la escritura pública pertenecen a los comparecientes, además de otras formalidades.

Los escribanos y las escribanas no realizan un control de los contenidos mínimos, de derechos irrenunciables, de orden público, que en ese acto realizan el trabajador y la trabajadora.   

Las normas laborales establecen un contenido mínimo que debe respetarse, es decir, que no puede ser renunciado ni se puede disponer del mismo. Es lo que se denomina orden público laboral, y sólo puede alterarse cuando se pactan condiciones laborales más beneficiosas para el trabajador o la trabajadora. Estos contenidos mínimos se refieren, por ejemplo, a la indemnización por despido, el plazo de preaviso, el piso salarial, etc.

El principio de irrenunciabilidad restringe la autonomía de la voluntad de las partes en la relación laboral, para asegurar estas condiciones mínimas, en protección del trabajador y la trabajadora.

En el caso de los convenios ante escribano/a, la norma dispone que en el acto debe estar presente el trabajador o la trabajadora prestando su consentimiento, sin obligación de que los mismos sean acompañados por un abogado o una abogada que los represente.

Generalmente, será el empleador/a quien contrate al escribano/a responsable de labrar el acta, cuyo contenido habrá sido redactado por su representante legal, quien sin dudas resguardará los derechos del empresario/a.

En definitiva, este tipo de acuerdo es válido como forma de extinción laboral, y no genera para el trabajador o la trabajadora derecho a indemnización.

En el mejor de los casos, se suele incorporar en la escritura pública una cláusula en la que el empleador o la empleadora, a modo de “gratificación”, le entregan una suma de dinero al trabajador o la trabajadora.

Se corre el riesgo, en este tipo de desvinculación ante escribano/a, que exista un despido encubierto disfrazado de mutuo consentimiento, y por lo tanto, la existencia de un fraude a la ley laboral.

Es que, en principio, existiendo contrato de trabajo, la relación laboral debe subsistir hasta que el trabajador o la trabajadora estén en condiciones de acceder a las prestaciones de la seguridad social, es decir, a la jubilación.

Si del contenido de un acuerdo firmado ante un escribano público, se verificara que se han vulnerado derechos básicos establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo, la alternativa será plantear en sede judicial la existencia del fraude a la ley, solicitando la nulidad del acto a través del cual se produjo dicha violación, o plantear la inconstitucionalidad de la norma que habilita dicha modalidad.

La consecuencia que trae la violación de derechos considerados de orden público por la Ley de Contrato de Trabajo y por el Código Civil y Comercial de la Nación, es la nulidad de los actos de los que emanan, por ser los mismos efectuados en fraude a la ley, o por simulación ilícita de un negocio jurídico.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el  10 de septiembre de 2020 dictó un fallo, “OCAMPO C/ BGH S.A.”, en el que se convalidó la legalidad de la extinción de un contrato de trabajo por mutuo acuerdo, ante un escribano público, sin la intervención de un abogado por parte del trabajador.

La sentencia mencionada causó gran preocupación entre los operadores jurídicos, quienes advirtieron sobre el uso distorsivo del art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Este, como muchos otros fallos que son considerados regresivos en materia laboral, vienen siendo dictados por esta Corte Suprema, que cuenta con sólo cuatro miembros, y que debe dirimir las más complejas cuestiones jurídicas de todo el país, que llegan a su estudio.

Lograr un acuerdo que beneficie a ambas partes de la relación laboral, implica que en el mismo se encuentre plasmada una justa composición de intereses, pero sin olvidar que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, por lo que debe protegérselo primordialmente.

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