Esta mañana en mesa de entrada del Honorable Concejo Deliberante ingresaron tres proyectos diferentes, de la mano de la oposición de Alta Gracia Crece. Según la primera información, uno de los textos pide la adhesión de nuestra ciudad a la Ley Provincial 8901, de Paridad de Género en Cargos Electivos. Es decir, en todas las listas que se presenten en las próximas elecciones.
Recordamos que el 15 de mayo pasado, en la polémica sesión en la que se aprobaron las PASO, también había ingresado un proyecto de la UCR que refería al cupo femenino en las listas, y que fue cuestionado por falta de apertura e instancia de discusión por las organizaciones feministas y otros espacios de políticas de género, como el Consejo de la Mujer. En este caso, este nuevo proyecto, sin embargo, apunta a que el Municipio adhiera a la Ley Provincial existente en la materia. Aunque, cabe destacar, para llevar adelante dicho proyecto, hay que realizar una modificación de la Carta Orgánica.
Además, ingresaron dos proyectos más que refieren a modificaciones del Consejo de Accesibilidad y Discapacidad (mayor participación de instituciones, padres, personas con discapacidad) y del Consejo del Vecino (participación de los ediles, entre otras cosas)
A continuación, un fragmento de la Ley 8901:
LEY 8901
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE, como regla general, el principio de participación equivalente de géneros para la elección de candidatos comprendidos en la presente Ley. Artículo 2°.- EL principio de participación equivalente establecido en el artículo anterior, deberá observarse, obligatoriamente, en toda lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios previstos en la Constitución de la Provincia o en sus respectivas leyes de creación o estatutos. Artículo 3°.- TODA lista de candidatos a cargos electivos provinciales, municipales, -correspondiente a Localidades que no hubieran sancionado Carta Orgánica- y comunales presentada para su oficialización por un partido político habilitado por la justicia electoral, deberá contener porcentajes equivalentes de candidatos de ambos géneros. Artículo 4°.- LA Justicia Electoral y las Juntas Electorales que fiscalicen los procesos electivos deberán desestimar la oficialización de toda lista de candidatos que se aparte del principio general establecido en el artículo primero (1°). |
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