El pasado 4 de julio la Cámara 3° del Crimen de la ciudad de Córdoba, condenó a un hombre de 38 años vecino de B° Córdoba de esta ciudad, a cumplir una pena efectiva de tres años de prisión. ¿La razón?, infringir en más de 10 oportunidades la orden de restricción que tenía con su ex pareja y madre de su hija de dos años.
El hecho cobra relevancia no solo por encuadrarse en el marco de un nuevo delito de violencia familiar, sino por la conducta casi obsesiva del autor a quien una decisión judicial no le prohibió seguir intimidando a su víctima. O, mejor dicho, una decisión que fue diez veces reafirmada y nunca le significó un obstáculo.
Por otra parte, y es importante remarcarlo, la denuncia inicial de la mujer alude a una constante violencia verbal y amenazas, lo que derivó en la primera medida perimetral que la Justicia dispuso, prohibiéndole al sujeto acercarse a su ex pareja. Esa orden fue violada sólo 24 hs después cuando el hombre regresó a la casa y “de prepo” según declaró la mujer, intentó llevarse a la hija en común que tienen. Esa noche, la joven llamó a la policía y tras pesquisa, lograron dar con el sujeto en la casa de un hermano. Allí quedó nuevamente notificado pero no fue detenido.
“Nunca hubo violencia física. Es un caso de violencia familiar leve podría decirse, pero que resalta por la cantidad de desobediencias del imputado, por eso es que se logra además una condena de prisión efectiva. No siempre sucede”, expresó a RESUMEN una alta fuente judicial.
La tercera fue la vencida pero no la ultima
Luego de esta primera desobediencia hubo una segunda y hasta una tercera, donde el hombre no sólo irrumpió en la casa de la mujer sino que además la mantuvo encerrada durante varios minutos. Esta vez, cuando la víctima pudo advertirle la situación a la policía, el sujeto quedó detenido. Aunque días después, la Justicia entendió que el infractor no significaba un peligro para la denunciante a pesar de las amenazas reiteradas que había en su contra y le otorgó la libertad. En fin…éste podía volver al acecho en cualquier momento y lo hizo.
Lo que vino después fueron más violaciones de domicilio, coacciones y, por ende, desobediencias. La que le puso fin a la repetitiva conducta del sujeto, fue la del 10 de noviembre de 2018, cuando tras un control policial por calle Uruguay, tanto él como su ex pareja quedaron detenidos. Los efectivos los interceptaron mientras se conducían en un Renault 12 y comprobaron la restricción que tenían vigente por lo que fueron llevados a la comisaria. No obstante, ocho horas después la mujer fue puesta en libertad y realizó un descargo en las redes sociales, en el cual escribió: “tanto lío por una simple restricción”.
Pero ¿Por qué esperar tanto para que se ordene una detención?
Es una cuestión que ya hemos abordado en otras oportunidades y que, para ser sinceros, la respuesta oficial nos deja con gusto a poco. Sucede que para la fiscalía, violar una orden de restricción no es delito. Si lo es, en cambio, para el Juzgado de Paz en el interior y para el Juzgado de Violencia Familiar que trata la ley 9283. Es decir que las disposiciones se realizan por dos vias y, cuando se trata de violencia familiar (que es la más habitual), quien actúa es el Juzgado de esa ley y no siempre se dispone detención inmediata.
Para concluir, se aclara que la condena es de prisión efectiva más tratamiento por consumo de estupefacientes. Además, al tener antecedentes penales el sujeto no goza del beneficio de libertad condicional.
La omisión de cumplir con la prohibición de acercamiento impuesta por un tribunal no constituye la desobediencia de una orden en términos previsto en el art. 239 del Código penal. Sino que tal cuestión debe ser materia de analisis del mismo fuero que la dispuso.
Dos veces víctima
Por otra parte, algunos meses después la víctima denunció a una segunda pareja por violencia familiar. Quien hoy también permanece en la cárcel de Bouwer por desobeder la orden judicial.
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