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Firma en blanco: significado e implicancias en el derecho laboral

La firma autógrafa, ológrafa o manuscrita, es la representación gráfica del nombre y apellido de una persona, es decir, de su identidad. Se utiliza para darle autenticidad a un documento, o para expresar el consentimiento respecto de su contenido. 

La Ley de Contrato de Trabajo estipula que la firma es una condición esencial de todos los actos privados que caen bajo su órbita. La excepción está dada cuando el trabajador o la trabajadora no sabe o no ha podido firmar, en cuyo caso se puede recurrir a la impresión digital. 

La validez del acto cuando se utiliza la impresión digital, dependerá de otros elementos. Por ejemplo, que se realice delante de testigos. Pero lo más importante será que exista un nexo entre esa impresión y la intención de estamparla en el documento de que se trate. 

El elemento esencial de la firma es la intención de firmar, por lo que, si no se realiza en forma manuscrita, es decir, de puño y letra, igualmente puede sustituirse por otros medios. Por ejemplo, la firma electrónica, o la impresión digital, como mencioné más arriba. 

Actualmente, diversas normas han incorporado la llamada “firma digital” como sustitutiva de la firma ológrafa o manuscrita, conservando su plena validez y eficacia. Particularmente se utiliza en instrumentos generados por medios electrónicos, siempre que dicha firma asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento. 

Desde hace algunos años, el Poder Judicial de la Nación autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Progresivamente, esta modalidad se ha ido incorporando a los códigos de procedimiento provinciales. 

Sin embargo, se prevén excepciones a la utilización de la firma digital. La ley requiere una firma manuscrita cuando entran en juego las disposiciones por causa de muerte; los actos jurídicos del derecho de familia; los actos personalísimos en general; los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o por acuerdo de partes. 

El acto de firmar un documento reviste especial importancia, dadas las consecuencias que derivan de prestar el consentimiento en un sentido determinado. La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. 

La firma, entonces, vincula a la persona con el acto jurídico, expresando el consentimiento, a la vez que identifica o individualiza al autor de la firma. Es por ello que en el derecho laboral, la firma otorgada en blanco por el trabajador o la trabajadora, está prohibida.  

La acción de firmar un documento en blanco en una relación laboral, deviene de la diferencia del poder negocial de las partes.  

Esto significa que la parte débil de la relación (es decir, el trabajador o la trabajadora) puede verse en la necesidad de suscribir un documento en blanco para conservar su empleo, o bien para ingresar a trabajar. 

La Ley de Contrato de Trabajo contempla esta situación, al disponer que el trabajador o la trabajadora que hubieren otorgado una firma en blanco, puede oponerse al contenido del acto, demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales. 

Será el trabajador o la trabajadora quien tendrá que demostrar que firmó en blanco, si quiere eludir las consecuencias de la voluntad expresada en el documento.  

La firma inserta en un instrumento hace presumir la veracidad de su contenido, si no se prueba que fue puesta bajo presión o en blanco. El Derecho del Trabajo no pone límite a los medios de prueba cuando se trata de acreditar la firma en blanco del trabajador o la trabajadora. Pero deben existir presunciones graves, concordantes y precisas que así lo acrediten. 

Es común que el trabajador/a se vea obligado/a a firmar recibos en blanco. Para oponerse luego al contenido del instrumento, cuenta con cualquier medio de prueba, por ejemplo recurrir a uno o más testigos, sobre todo compañeros de tareas que, inmersos en la misma situación existencial laboral, pueden describir la realidad. Otros medios de prueba son las presunciones, falta de relación entre los elementos contables, etc. 

En los documentos firmados en blanco, se insertan declaraciones u obligaciones perjudiciales para quien suscribe, en este caso, el trabajador o la trabajadora. El autor del fraude aprovecha el espacio libre del documento, y la firma auténtica.  

A través de la integración de sus artículos, la Ley de Contrato de Trabajo consagra el principio de la primacía de la realidad, por lo que, si una de las partes del contrato actúa con fraude, el acto es considerado nulo. Siendo sus disposiciones de orden público, son otorgadas con carácter de irrenunciable. 

El derecho laboral es eminentemente protectorio, y le otorgará prioridad a los hechos, a lo efectivamente acontecido, en resguardo de la parte más débil de la relación, es decir, el trabajador o la trabajadora.  

 

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