Noticias

Indemnización por incapacidad absoluta: ¿ Cuándo procede y cómo debe reclamarse?

Los accidentes y enfermedades que se producen fuera del ámbito laboral, se denominan “inculpables”. Se trata de acontecimientos externos a la voluntad de los sujetos que los sufren, es decir, que se producen sin responsabilidad de los mismos, y a su vez, no son producidos por el hecho o en ocasión del trabajo.

 

Estos accidentes y enfermedades “inculpables”, generan el derecho a una licencia con goce de haberes, durante los plazos establecidos en la Ley. Estos plazos son de tres o seis meses, según la antigüedad en el empleo sea menor o mayor a cinco años, respectivamente. Pero si además el trabajador o la trabajadora tuvieran carga de familia, los plazos se extenderán de seis a doce meses, según la antigüedad, respectivamente. 

Una vez finalizados estos plazos, si el trabajador o la trabajadora no estuvieran en condiciones de volver a su empleo, es decir, si aún no hubieran sido dados de alta, el empleador o la empleadora le conservarán el puesto de trabajo durante el plazo de un año, pero esta vez sin goce de haberes. Vencido dicho plazo, la relación laboral subsistirá, hasta que una de las partes le notifique a la otra su voluntad de extinguirla, sin derecho a indemnización. 

Sin embargo, mientras el plazo de conservación del empleo se encuentre vigente, si el trabajador o la trabajadora se hubieren incapacitado parcial y definitivamente, y no pudieran cumplir con las mismas tareas, podrán solicitar al empleador o la empleadora que le asignen tareas acordes a esa nueva situación, sin disminución del salario. 

Pero si del accidente o la enfermedad inculpables se derivara una incapacidad absoluta para trabajar, es decir, un impedimento absoluto para realizar cualquier actividad productiva en un porcentaje igual o mayor al 66% de la capacidad obrera total, el contrato de trabajo se extinguirá. 

Esta situación de incapacidad absoluta puede manifestarse durante el tiempo en que el trabajador o la trabajadora presten sus tareas, o también durante el plazo de conservación del puesto de trabajo. Lo trascendente es que el contrato haya estado vigente. 

La incapacidad absoluta no sólo extingue el contrato de trabajo, sino que además genera para el trabajador o la trabajadora, el derecho a percibir una indemnización idéntica a la del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, la indemnización por antigüedad o despido. 

Una vez que fue declarada la incapacidad absoluta y definitiva, no será importante la causa de extinción del contrato de trabajo. Puede darse la situación del despido con causa, o la renuncia, por ejemplo. Ello, porque se trata de una causa de extinción del contrato, ajena a la voluntad de las partes. 

Esta indemnización debe abonarse acumulativamente con otros beneficios que emanen de los Convenios Colectivos de Trabajo, o Estatutos Especiales, pero no con la indemnización por despido, ya que ambas son indemnizaciones por el cese de la relación laboral. 

Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentren incapacitados absolutamente, podrán también solicitar la jubilación por invalidez. Para ello, previamente deberán extinguir la relación laboral, a través de la renuncia. 

Es importante que en el telegrama obrero dirigido al empleador o la empleadora, se aclare puntualmente que la renuncia es a los efectos de acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez, especificando el grado de incapacidad padecido, poniendo a disposición el correspondiente certificado médico, y a su vez, reclamando la correspondiente indemnización por incapacidad absoluta. 

En caso de controversia, es decir, si el trabajador o la trabajadora hubieran tenido que iniciar juicio a fin del reconocimiento de esta indemnización, la prueba de la incapacidad absoluta estará a su cargo, y tendrá que demostrarla a través de una pericia médica oficial. No bastará con haber obtenido el beneficio jubilatorio por invalidez, ya que se trata de un trámite administrativo diferente, que en este caso no es vinculante para el juez o la jueza que han de decidir.   

Esta indemnización tiene como finalidad compensar la pérdida del trabajo, en razón de la imposibilidad del trabajador o la trabajadora de reinsertarse en el mercado laboral, ya que no podrá realizar las tareas que cumplía regularmente, y ninguna otra dentro o fuera de la empresa.  

En un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, se volvió a ratificar la procedencia de la indemnización por incapacidad absoluta. Se sostuvo también que el criterio de Justicia no puede condicionar el derecho indemnizatorio de acuerdo a la magnitud del establecimiento para el que se presta servicios.  

Es decir, que aunque la patronal no sea una empresa de gran dimensión (ni económica ni productivamente), no puede afectarse el derecho del trabajador o la trabajadora a cobrar su indemnización, ya que de otro modo se estaría categorizando el derecho indemnizatorio en base al tamaño de la empresa, obteniendo unos el beneficio y otros no, o de manera reducida. 

Nuestro ordenamiento laboral se fundamenta en la solidaridad social, definida también en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.  

Ante la pérdida del trabajo en razón de la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral, la manda constitucional ordena la protección del trabajador o la trabajadora. Esto sólo se logrará a través del pago de una indemnización que compense las pérdidas que el impedimento físico o psíquico actual, haya proyectado sobre sus  posibilidades futuras. 

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba