En el Boletín Oficial emitido este martes, se dispone que «la enfermedad Covid-19 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional».
La norma indica que incluye a «las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio», mientras que «se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus eventuales prórrogas».
En ese marco, prescribe que «las ART no podrán rechazar la cobertura de las contingencias», y deberán «adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias».
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