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Los incendios y la Justicia: cuando la Ley existe pero no se aplica

Pese a los devastadores incendios registrados durante los últimos cinco años en Córdoba y que en las ultimas horas azotaron la zona de Potrero de Garay y San Clemente, se supo que en la historia sólo hubo dos condenas por haber iniciado el fuego en la Provincia.

En su artículo 186 el Código Penal Argetino establece una pena de tres a diez años de prisión en el caso de que se ocasione un incendio en el que los daños sean bienes, fauna o vegetación y de hasta 15 si se atenta contra un archivo público, museos, fábrica militar o con la vida misma.

Incluso, de esos condenados en Córdoba nadie cumplió la sentencia en prisión, los condenados (a tres años de prisión condicional) quedaron en libertad. De un total de 44 imputados, trascendió que al menos 14 serían empleados rurales que fueron acusados de incendio doloso o culposo y se iniciaron 26 causas judiciales por la figura penal que estipula una condena de tres a 15 años de prisión (en el caso que corran riesgo vidas humanas) pero nunca se aplicaron penas graves.

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