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Los puntos del decreto que congela alquileres y créditos

El presidente Alberto Fernández publicará este domingo el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para suspender los desalojos y ejecuciones hipotecarias y congelar por seis meses los precios de los alquileres y los valores de las cuotas hipotecarias, debido a las dificultades del Congreso para sesionar en medio de la pandemia de coronavirus.

Todas estas iniciativas fueron impulsadas por el jefe de Estado para aliviar la situación de inquilinos y tenedores de créditos hipotecarios afectados por el impacto económico de la pandemia.

A continuación, se detallan los puntos principales del DNU:

Decreto de necesidad y urgencia sobre alquileres:

Hasta el 30 de septiembre de este año:

• Se suspenden los desalojos por falta de pago.

• Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.

• Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo

• La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre

• Las deudas que se produzcan por falta de pago se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades.

• Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.

• Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

Alquileres alcanzados por el DNU

1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

Decreto de necesidad y urgencia sobre créditos hipotecarios

Hasta el 30 de septiembre:

• Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo

• Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA

• Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

• Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

• Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.

• Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.

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