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Perros peligrosos: «La ordenanza es injusta ya que establece razas y no tamaño»

Así lo manifestó Néstor Ferrari, quien solía regentear un criadero de dogos en la ciudad de Alta Gracia. Se refiere a la ordenanza que se reglamentó días atrás en Córdoba Capital y pone en el ojo de la tormenta a cierta cantidad de razas en vez de tener en cuenta tamaño.

Diez días atrás se inició la reglamentación de una ordenanza sancionada en diciembre en la Capital cordobesa. Se trata de la  ordenanza 13.321, la cual estipula un Registro Municipal de Perros Potencialmente Peligrosos (RMPPP). En los últimos días se registraron varios ataques de animales a niños, en algunos casos de la misma vivienda, en otros, jaurías que mordieron a transeúntes.

Los dueños deberán realizar una inscripción a través de la aplicación “Huella Animal», donde deberán anotar sus datos personales y las características identificatorias del perro.

“La ordenanza establece la obligatoriedad para todas aquellas razas que encuadran dentro de lo que es un perro potencialmente peligroso, pero para el resto, la inscripción sigue siendo una cuestión voluntaria”, detalló a Cba24n, Gastón Citati, director de Fauna Doméstica del Ente Biocórdoba, quien está a cargo la aplicación de la medida. Además del registro, la mascota será controlada mediante un chip intradérmico, el cual permitirá localizar con mayor facilidad al animal.

El artículo 3 de la ordenanza, establece cuáles son las razas consideradas como potencialmente peligrosas: Rottweiler, Pitbull Terrier, Dogo Argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Staffordshire Bull Terrier, Mastiff, Bullmastiff, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Presa Canario y Akita Inu.

Por otro lado la medida define a los perros violentos en función de su peligrosidad “originada en factores ambientales, genéticos o de selección de ciertos individuos”, de su carácter agresivo o la potencia de mandíbula o musculatura que pueda causar muerte o lesiones graves y en base al entrenamiento al que haya sido sometido el animal para defensas o ataques. También se incluyen a los cruces entre las razas mencionadas anteriormente, según indica Infobae.

La ordenanza indica que requisitos debe cumplir cada parte. El propietario dede ser mayor de 18 años, contar con un certificado de aptitud psicofísica, capacitación sobre la educación de perros y estar libre de sanciones previas por infracciones graves en materia de tenecia de animales. Además debe portar una declaración jurada respecto al origen del can, de su domicilio y certificados de vacunas y otro emitido por un veterinario matriculado que indique el estado de salud del animal.

El chip funcionará no sólamente par ubicarlo, sino también para saber si el perro tiene antecedentes de hechos violentos, ya que las denuncias quedarán asentadas en el sistema.

La vivienda donde viva la mascota debe cumplir ciertas características: paredes, vallas u otros cerramientos con alturas mínimas de dos metros, a prueba de fuerza del perro y de imposible traspaso por el hocico del mismo; puertas o aberturas con altura mínima de dos metros, resistentes y a prueba de cualquier intento de apertura por el animal y señal de advertencia de perro potencialmente peligroso, entre otros.

El momento del paseo también tendrá sus deberes: una correa o con pretal de material resistente no superior al metro y medio, con su correspondiente bozal tipo canasta, y en ningún caso podrán ser paseados por menores de 18 años en la vía pública, en los espacios comunes de los inmuebles y en los lugares de uso público en general. Se podrán pasear dos perros por persona.

Y finalmente se prohíbe el adiestramiento “con fines de aumentar y reforzar su agresividad” a excepción de los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, de Seguridad o empresas autorizadas.

Provincia de Córdoba

A nivel provincial, la Ley 9685 determina; «se consideran potencialmente peligrosos los perros con capacidad de mordedura susceptible de provocar daño grave a las personas o demás animales y tengan conductas agresivas.

En especial, se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia;
  2. Marcado carácter y gran valor;
  3. Perímetro torácico comprendido entre sesenta centímetros (60 cm) y ochenta centímetros (80 cm), altura de la cruz de entre cincuenta centímetros (50 cm) y setenta centímetros (70 cm) y peso superior a diez kilogramos (10 kg);
  4. Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;
  5. Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto, y
  6. Pecho macizo, ancho y grande; costillas arqueadas, lomo musculoso y corto; extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, relativamente largas formando un ángulo moderado.

Por su parte, Carolina Romagnoli, Presidenta de la Fundación Amigos del Mejor Amigo (ADMA) se mostró a favor de esta ley (provincial), ya que no establece nombres de razas sino tamaño, peso y porte entre otros.

Néstor «Peluca» Ferrari, quien hasta hace un tiempo regenteaba un criadero de dogos, manifestó también su repudio contra la ordenanza capitalina: «Habla de razas y ese es el gran error: hay que tipificar el perro, no la raza, porque si bien es cierto que todos los dogos encajan dentro de la descripción de un perro potencialmente peligroso, porque así hay que definirlo, no sólo son perros potencialmente peligrosos son los de esa raza, la ley provincial habla de perros de más de 25 kilos y después dice cómo y ejemplifica, ´como los Dogos, los Pitbulls´. Pero si hablas de razas, la ordenanza queda como delimitada, porque te aparece un perro que no sabés que cruza de que es, pero pesa 30 kilos, tiene una cabeza cuadrada, una mandíbula potente y comportamiento agresivo, eso es un perro potencialmente peligroso. Además estigmatiza a los perros de las razas mencionadas, porque por lo general todos ven un ovejero alemán y no lo ven como un perro potencialmente peligroso, sin embargo es la raza que cuenta estadísticamente con más ataques graves y mortales registrados. Sin embargo, los los ataques graves o mortales de perros que más se viralizan son de canes mixtos, o sea, son cruza. Entonces, hablar de raza es una tontería».

Alta Gracia

En Alta Gracia, se sancionó la ordenanza 8549 en diciembre del año 2009, la cual es bastante completa, ya que habla de la tenencia responsable, de la castración, de la vacunación, de las responsabilidades de dueños de mascotas, de propietarios de criaderos, de las entidades proteccionistas, entre otros. Sin embargo, en palabras de Romagnoli, debería haber una actualización de la misma, sobre todo en el aspecto de la ubicación de los equinos, ya que no deberían poder criarse dentro de los barrios más poblados de Alta Gracia, sino en los periféricos o en las afueras, por ejemplo.

Entre las similutudes de la ordenanza capitalina y la local, se encuentra, en su capítulo III, la creación de un Registro Único de Mascotas (RUM). A partir del cual, el Departamento Ejecutivo establecerá el alcance de la categorización e informará a la población de las obligaciones emergentes. Además fijará el sistema de identificación más apto para aplicar como elemento de control sobre los animales registrados, y también el modo, plazos y alcances de la inscripción y la participación de las instituciones vinculadas a la temática. La inscripción en el Registro deberá hacerse por el propietario o tenedor responsable del animal. Deberán ser inscriptos, en forma gratuita, los animales domésticos que circulen o no por la vía pública.

Fuentes: infobae.com / argentina.gob.ar / digesto.altagracia.gob.ar /Resumen de la Región

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