-Por Laura Cociglio
La renuncia al empleo es un acto jurídico realizado por el trabajador o la trabajadora, que produce el efecto de extinguir el contrato de trabajo, constituyendo una excepción al principio de continuidad.
Así como el empleador o la empleadora pueden despedir a sus dependientes sin invocación de causa, culminando de esta manera la relación laboral, estos últimos pueden, a su vez, renunciar al empleo sin necesidad de justificar los motivos que les llevan a hacerlo. Sin embargo, en el primer caso, el empleador o la empleadora deberán abonar las correspondientes indemnizaciones derivadas del despido incausado, en tanto que las trabajadoras y los trabajadores se encuentran exentos de ese pago.
El derecho a renunciar, encuentra su primer fundamento en la libertad humana, con el propósito de evitar que el trabajador o la trabajadora queden vinculados contractualmente de por vida con un mismo empleador o empleadora, en una situación semejante a la esclavitud.
Cuando se produce la renuncia, la Ley de Contrato de Trabajo estipula requisitos especiales y solemnes para que la misma sea válida. Por ejemplo, remitir al empleador/a un telegrama obrero en donde se manifieste su voluntad de renunciar. Esta comunicación de renuncia cobra efectos cuando llega a la esfera de conocimiento del empleador/a. Otra de las formas admitidas por la Ley, es la renuncia efectuada ante la autoridad administrativa del trabajo.
El telegrama colacionado será expedido en forma gratuita para el trabajador o la trabajadora, quien deberá presentarse ante la sede del Correo Argentino, y acreditar su identidad mediante la exhibición de su D.N.I.
Cuando la renuncia se realiza ante el Ministerio de Trabajo, se labra un acta en donde consta esa manifestación, y la autoridad administrativa debe notificar de manera inmediata al empleador o la empleadora.
Estas formalidades que envuelven el acto de renunciar, se estipulan en beneficio del trabajador y la trabajadora, ya que mediante el mismo se pondrá fin a la relación laboral, siendo este acto de suma importancia.
Por otro lado, la finalidad de estas formalidades es evitar que el empleador o la empleadora efectúen maniobras tendientes a obtener la renuncia mediante coacción, es decir, extrayendo dicha renuncia contra la voluntad del trabajador o la trabajadora.
La voluntad del trabajador o la trabajadora puede verse distorsionada por vicios tales como el error, el dolo y la violencia.
Para valorar el error, se debe exigir en cada acto un conocimiento que fácilmente se puede conseguir procediendo con cuidado y atención. Si el error fuera fácil de evitar, se estaría ante una gran negligencia, cuyas consecuencias debería soportar quien lo comete.
En el caso del dolo, se trata de un artificio, astucia o maquinación empleados para la celebración del acto.
Los casos más fácilmente reconocibles son los supuestos de violencia empleada contra la libertad del sujeto. Ocurren cuando se utiliza la violencia física o la violencia moral o intimidación (amenazas).
Una forma muy común suele darse cuando el empleador o la empleadora, luego de amenazar a su dependiente, lo acompañan a la oficina del Correo y le hacen redactar la renuncia de puño y letra, asegurándose de que se remita inmediatamente.
Los empleados del Correo sólo deben cotejar la identidad de quien remite el telegrama, verificar que la firma del mismo se realice delante suyo, y demás formalidades del instrumento. Pero no están obligados a indagar sobre la voluntad de quien se presenta con el telegrama… salvo, claro está, que verifiquen algún vicio en la libertad de esta persona, a la hora de suscribir el documento. Ciertamente, no deberían hacerse los desentendidos cuando ante su presencia se está ejerciendo algún tipo de violencia, sea ésta física o moral.
¿Se puede renunciar a través de un acta notarial?… ¿Y a través de una carta documento? En ambos casos, dichos actos se encuentran rodeados de solemnidad. En el primer supuesto, ya que se notifica una decisión voluntaria y libre a través de un escribano público. En el segundo, las formalidades son idénticas a las del telegrama obrero, con la diferencia de que la carta documento conlleva el pago de un arancel.
En estos casos, parte de la doctrina considera que el acto puede generar efectos jurídicos, mientras el empleador o la empleadora no lo denuncien, es decir, que no lo controviertan. En cuyo caso, debería declararse la nulidad de la renuncia.
Sin embargo, la Ley de Contrato de Trabajo estipula expresamente cuáles son los requisitos de validez, o las formalidades del acto de renunciar. Estas formas solemnes son, únicamente, el Telegrama Obrero, gratuito, expedido por el Correo Argentino, y la manifestación realizada a través de un Acta ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia.
La renuncia al empleo implica una forma de comportamiento inequívoco por parte del trabajador o la trabajadora, por lo que no se admiten presunciones al respecto. El silencio del trabajador o la trabajadora, tampoco se considera un modo de renuncia.
La razón de ser del Derecho Laboral gira en torno a mantener la vigencia del principio protectorio, así como el principio de continuidad del vínculo.
En tanto se otorga carácter inviolable a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, también debe contemplarse la vigencia de la seguridad jurídica en las relaciones laborales.
La Ley de Contrato de Trabajo, a través de la integración de sus artículos, ha consagrado el principio de irrenunciabililidad de los derechos otorgados por el régimen laboral, conformándose así la columna vertebral del ordenamiento protectorio.








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