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La empresa, el empresario y el empleador: Cómo reconocerlos para atribuirles responsabilidad

Para atribuir las responsabilidades derivadas del derecho laboral y previsional, es primordial detectar quiénes son los empleadores y las empleadoras, y qué se entiende por empresario o empresaria, así como el concepto de empresa y establecimiento. 

Es común la práctica del fraude y la simulación, como formas utilizadas por algunos empleadores o empleadoras, a fin de violar la ley y el orden público laboral, buscando evadir aquellas responsabilidades.  

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) define el concepto de “empresa”, como la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos o benéficos. 

Seguidamente, define al “empresario” –o empresaria- como quien dirige la empresa por sí o por medio de otras personas. Con ellos se relacionan jerárquicamente las trabajadoras y los trabajadores. 

La “empresa”, así definida, está integrada por capital y trabajo, y se la considera un instrumento para satisfacer necesidades humanas. El factor humano (empresarios, trabajadores, etc.) se desenvuelve dentro de la empresa, sirviendo la misma como un medio para lograr su realización personal. Es decir, que la empresa debe trascender los meros fines económicos. 

La relación laboral se establece entre personas físicas o jurídicas, por lo que la “empresa” es sólo un instrumento, integrado por capital y trabajo, para lograr determinados fines económicos, y a su vez, satisfacer necesidades humanas. 

El “establecimiento”, en tanto, constituye una unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la “empresa”, es decir, la realización del proceso productivo (elaboración de bienes y prestación de servicios). Puede comprender una o más explotaciones. 

La “empresa” puede contar con uno o más establecimientos, que son el ámbito físico en donde se lleva a cabo el proceso productivo, y el lugar en donde las trabajadoras y los trabajadores realizan su débito laboral, es decir, donde prestan sus tareas.  

La “empresa” está compuesta por medios materiales e inmateriales. Los primeros, son los instrumentos de producción, en tanto que los medios inmateriales refieren a los conocimientos, y la tecnología en general.  

A raíz de la sanción de la denominada Ley de Pymes (ley 24.467), comenzaron a diferenciarse las “empresas” pequeñas y medianas, de acuerdo al número de empleados, y a la facturación anual de las mismas, que no deben superar el monto que fija la Comisión Especial de Seguimiento. 

Tener en claro el concepto de “empresa” y “empresario” resulta de suma importancia, ya que la ausencia de éstos determina que no existe relación de trabajo dependiente. 

Los conceptos de empresa, explotación y establecimiento suelen utilizarse indistintamente, aunque dentro del derecho laboral poseen las diferencias analizadas. 

El “empleador” es una persona física o conjunto de ellas, o persona jurídica, que organiza y dirige el trabajo prestado por las trabajadoras y los trabajadores en relación de dependencia.  

Pueden ser empleadores o empleadoras las entidades sin fines de lucro, las sociedades de hecho, y también un conjunto de personas físicas. 

Puede ocurrir que, con el fin de evitar las consecuencias de la normativa laboral, una persona o una sociedad figure como empleadora, cuando en realidad no lo es, evitando al verdadero contratante las cargas laborales. Es lo que llamamos el “fraude laboral”, y ocurre también cuando al trabajador o la trabajadora se los hace renunciar sucesivamente, fragmentando su antigüedad.  

La “simulación”, en cambio, pretende aparentar una situación jurídica, ocultando una verdadera relación laboral. El caso paradigmático son las locaciones de servicios, en donde el trabajador pasa por monotributista; o también cuando se aparenta una figura como la renuncia, cuando en la realidad lo ocurrido fue un despido. 

El concepto de “empleador” desborda el de “propietario”, ya que se trata de aquel que asume el rol de dirigir la actividad de la persona que trabaja. 

La determinación de la calidad de empresario o empresaria en el empleador o la empleadora, será esencial para caracterizar el contrato de trabajo. La función económico-social del mismo, determina que, para el empleador o la empleadora, existe una necesidad de obtener la fuerza de trabajo necesaria para la realización del proceso productivo. 

Por lo tanto, frente al trabajador o la trabajadora, por los créditos derivados de su contrato de trabajo, deberá responder la “empresa” como tal y con independencia de si coincide o no la persona que es su “titular”, con quien la dirige en calidad de “empresario”, sea un sujeto individual o plural, o un sujeto físico o jurídico.  

A través del principio de primacía de la realidad, y más allá del nombre que las partes le den a sus negocios jurídicos, la legislación laboral ha buscado evitar el perjuicio a trabajadores y trabajadoras, sancionando con la nulidad aquellos negocios aparentes, y la posterior responsabilidad de los intervinientes en los mismos. 

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