Con anterioridad a la declaración de pandemia, el 13/12/2019 el Gobierno Nacional dictó el DNU 34/2019, que declaró la emergencia pública en materia ocupacional, con el fin de paliar las consecuencias de la política neoliberal aplicada por el gobierno de Mauricio Macri durante los años 2015 a 2019.
Las medidas aplicadas en ese período, tuvieron resultados devastadores para la economía y el empleo. En ese sentido, y como medida para hacer frente a la crisis, el Estado argentino asumió su rol tuitivo a través de la creación de un marco normativo de protección de los derechos laborales.
En una primera etapa, entonces, se dictó el DNU 34/2019, que fue sucesivamente prorrogado. Mediante ese decreto, se dispuso que en caso de despido sin justa causa, la trabajadora o el trabajador afectados tendrían derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, siempre que se tratara de contrataciones anteriores a la fecha de entrada en vigencia del referido DNU.
A su vez, tanto los grandes grupos económicos, como los empleadores y empleadoras en general, requirieron –y obtuvieron- ayuda del Estado a través de subsidios, créditos y programas como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que fueron creados para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas afectadas directamente por la caída de la actividad económica, luego de las medidas de contingencia implementadas durante la Emergencia Sanitaria.
El objetivo de estos planes y subsidios, fue mantener los procesos productivos del país, y garantizar el sostenimiento del empleo en las actividades económicas más severamente afectadas por la crisis sanitaria.
Por otra parte, durante la pandemia, los salarios de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia sufrieron una gran devaluación, a la vez que se produjo, en pocos meses, una escalada de despidos a nivel mundial. En respuesta, los diferentes Estados implementaron políticas públicas tendientes a la preservación del empleo, y a evitar los despidos arbitrarios.
En nuestro país, el presidente Alberto Fernández a través del Decreto 329/2020, determinó la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, así como las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
Este Decreto de Necesidad y Urgencia fue sucesivamente prorrogado, aunque estas medidas fueron supeditadas hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) resultase inferior al diez por ciento (10 %).
Con fundamento en la necesidad de acompañar la salida de la emergencia pública ocupacional, con un criterio de equidad que permitiera avanzar en procesos de diálogo social en el marco de una protección más intensa, el 23/12/2021 se dictó el DNU 886/2021.
A través del mismo, se amplió la emergencia pública en materia ocupacional por un plazo de seis meses, es decir, hasta el 30 de junio de 2022. De este modo, se produjo la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19, que había sido ampliado por los DNU 528/20, 961/20 y 39/21.
A su vez, se introdujo un cambio trascendental en el esquema indemnizatorio que se venía implementando. Se dejó sin efecto la doble indemnización, y se sustituyó por un esquema de porcentajes de adición de las indemnizaciones debidas.
Así, a partir de enero de 2022, las indemnizaciones por despido incausado se comenzaron a incrementar en un porcentaje del setenta y cinco por ciento (75%), y luego, en forma bimestral, se fueron reduciendo en un veinticinco por ciento (25%) de la indemnización debida.
Es decir que, en el caso de despido sin causa, la trabajadora o el trabajador afectados tendrán derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente, un incremento equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del cincuenta por ciento (50%) a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022, y del veinticinco por ciento (25%) desde el 1º de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
Por otra parte, volvió a establecerse un tope máximo, por lo que el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000). Ver también: https://www.resumendelaregion.com/dnu-39-21-un-decreto-que-no-incluye-a-todos-los-trabajadores/
La prórroga de estas normas de emergencia, se fundamenta primordialmente en el objetivo de acrecentar el nivel de protección de trabajadores y trabajadoras formales, mediante un incremento de los resarcimientos originados en los despidos incausados, pero también, se ha tenido en cuenta la tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación de los puestos de trabajo registrados, y el restablecimiento paulatino del poder adquisitivo de los salarios.
En procura de lograr el equilibrio social deseado, la normativa laboral dictada en el actual contexto de pandemia ha buscado salvaguardar los derechos a la vida y la salud, a la protección del trabajo y del salario.
Con el nuevo esquema indemnizatorio de emergencia, el objetivo apunta ahora, primordialmente, al crecimiento de todos los sectores económicos del país.
En definitiva, a partir de enero de este año la doble indemnización dejó de existir, dando paso a un esquema indemnizatorio que va decreciendo de manera porcentual, con tendencia a desaparecer en el mes de junio de 2022, en tanto los niveles de crecimiento económico continúan en ascenso.
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