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«La justicia confirma. La revocatoria se basó en falsos domicilios»

Lo aseguró Ignacio Sala, Jefe Comunal de La Paisanita quien dio a conocer un nuevo fallo de la Cámara Nacional Electoral que ratifica la sentencia de Bustos Fierro. Allí se había determinado que ocho de los firmantes había falsificados su domicilio y no eran vecinos de la villa.

Faltan menos de 30 días para que los vecinos de La Paisanita vuelvan a elegir, luego de casi 4 años a sus autoridades. En julio de 2015, Ignacio Sala, del PRO, fue elegido con pocos más de 60 votos, pero con un porcentaje cercano al 50% del padrón electoral de una de las localidades más chiquitas, pero más polémicas del Departamento.
Menos de un año después empezaron los conflictos con su socio político, Sergio Giachino, quien  fue denunciado por Sala por supuesta falsificación de cheques, impulsó una revocatoria con unos 20 vecinos para que el cargo de Sala pudiera ser sometido a consulta popular, por supuestas irregularidades. Ahí empezaron varias instancias que fueron por distintos carriles. Por un lado, el mismo Giachino, fue removido de su cargo. Por otro, la revocatoria fue pasando por los distintos niveles de Juntas Electorales desde la comunal a la Provincial, que fallaron a favor de Sala, hasta llegar a la Casación en una serie de instancias promovidas por las partes, que falló en contra del Jefe Comunal, que recurrió. En febrero, se conoció la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia rechazó el recurso de Casación interpuesto por Ignacio Sala, que recurrió al Tribunal Superior de Justicia.

Los domicilios
En julio de 2017 además, pocos días después que la Justicia Electoral instara a fijar una fecha la Secretaría Electoral Federal había resuelto investigar una situación “curiosa y no ajustada a derecho” que tenía que ver con los domicilios de quienes habían efectuado esta denuncia. En noviembre del mismo año el Juez Ricardo Bustos Fierro se expidió al respecto. En el expediente caratulado como “Inscripciones múltiples o con Documentos Adulterados Domicilio Falso. Retención Indebida de documento Cívico”, resolvió dejar sin efectos los domicilios registrados de ocho personas. El fallo fue apelado por los legales de los “revocantes” y recién ahora, un mes antes de una nueva elección, llegó la sentencia firme, con fecha 14 de febrero 2019, de la Cámara Nacional Electoral que confirma y afirma la sentencia de Bustos Fierro: “Que en el caso el señor magistrado de primera instancia entendió que se encontraban reunidas con las constancias probatorias suficientes que demostraban que los apelantes no residían en el domicilio denunciado(…), por lo que corresponde confirmar la resolución cuestionada, lo que así se resuelve.” Es más: en el padrón de 2017, los apellidos de los firmantes cuestionados ya no aparecen más.

“No son vericuetos”
Sala les contesta a quienes lo acusan de querer escaparse de l proceso de revocatoria: “No se trata de vericuetos legales como les gusta decir a algunos. Mi voluntad nunca fue la de no someterme a una revocatoria. Pero quedó claro y ahora se pudo demostrar una vez más que el 40% de los vecinos que pedían que yo fuera sometido a un nuevo proceso electoral, no sólo no tenían domicilio en La Paisanita, ni casa, ni terrenos; sino que además había incurrido en un delito de falsificación de domicilio y falsedad ideológica, por lo que ya hay varios imputados, Giachino entre ellos” y agrega: “La justicia confirma. La revocatoria se basó en falsos domicilios»

¿Qué más queda?
Sala por un lado presentó un recurso al Tribunal Superior de Justicia contra el fallo del TSJ y los legales de Giachino hicieron lo propio. Aun así asegura Sala, por más determinaciones que pueda tomar el Tribunal, “hay dos cuestiones para considerar. Una, es que hay un fallo firme que demuestra que la revocatoria ya de por sí no debería ni haber empezado porque no reúne las condiciones en cuanto a los firmantes. Y segundo, el 10 de marzo se venció el plazo según indica la Ley 8102 por la que no se puede llevar adelante una revocatoria cuando faltan menos de 9 meses de la finalización del mandato”.

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