En la mañana del miércoles en una nueva sesión virtual del Concejo Deliberante, el bloque de Alta Gracia CRECE presentó un Proyecto de Ordenanza en donde insta al ejecutivo municipal a controlar la «situación Food Track/ Carro ubicado en Bv Alfonsín esquina Bolivia».
Marcelo Jean, explicó que dicho emprendimiento no cumple con la ordenanza 11005 de Food Trucks, la cual en su artículo 2 establece que los mismos deben tener «carácter itinerante» y funcionar en espacios públicos o privados debidamente autorizados.
«La verdad es que me llama poderosamente la atención, el tamaño de la estructura es de 30 metros cuadrados y está empotrado con hormigón en la vereda. Es increíble que pase desapercibido por quienes deben inspeccionar estas cosas en la vía pública. La ordenanza dice que son itinerantes y les fija zona en el arroyo y José Hernández y este está en calle Alfonsín y ocupa un espacio público», explicó el Concejal.
Ante esto, RESUMEN dialogó con Cesar, titular del puesto de comidas en cuestión, quien negó poseer un Food Trucks sino un carro de comidas y dijo que el mismo se rige dentro «de otra ordenanza». «No se porqué apuntan contra mi trabajo, pero ya me estoy asesorando con un abogado», anticipó el hombre quien posee ese emprendimiento en ese lugar desde poco mas de cinco meses.
¿Qué dicen las ordenanzas?
Pues bien, efectivamente como lo expresó el Concejal radical, la ordenanza 11005 sancionada en noviembre de 2018 fija condiciones para el funcionamiento de los Food Trucks (camiones de comidas) en la ciudad. Y habla del carácter itinerante del mismo, es decir, que no poseen un lugar fijo sino que deben trasladarse de un lugar a otro siempre y cuando sea a los espacios determinados por el Municipio; entre otros.
En este sentido, y para darle la derecha el comerciante, su carro no es un Food Truck ya que no tiene la estructura de camión sino que es «de arrastre» y vende aquello que no les está permitido a estos; es decir: choripán, panchos, entre otros. Por ello, en este sentido, su puesto está dentro de lo considerado un «puesto de venta ambulante de comida» y, por lo cual, comprendido dentro de otra Ordenanza, la 8543.
Esta ultima ordenanza data del año 2009 y tuvo una ínfima modificación en el 2011. Lo que resalta es el caracter de «puesto fijo»… «entiéndase como parada fija, al lugar puntual, predeterminado, en el que se autoriza a desarrollar la actividad», dice expreso el artículo 2 de esta ordenanza y hace hincapié en que se trata de comidas «al paso».
El Concejal Marcelo Jean se refirió además a la presencia de un toldo de gran porte en este puesto de Bv Alfonsín y lo cierto es que la ordenanza de Food Trucks lo prohibe explícitamente pero no así la 8543 de carros de comidas, la cual ni siquiera hace mención al respecto. Entonces, ¿lo que no está prohibido está permitido?.
Por otra parte, el punto D del articulo 4 de la ordenanza 8543, deja claro que «Las paradas no deberán entorpecer en absoluto el tránsito de peatones, ni obstaculizar la visualización vehicular». Y acá hablamos de un puesto que ocupa parte de la vereda, por ende, hay una obstrucción del normal paso de transeúntes.
Que hay un incumplimiento por parte del comerciante, al parecer, está claro. Lo que evidencia además la falta de control del ente municipal competente. Sin embargo, también está claro que el puesto de Cesar está siendo analizado desde una condición que no tiene, es decir, como un Food Trucks y no es la ordenanza por el cual su estructura está comprendida.
La pregunta es, a esta altura… ¿no es necesaria la creación o actualización de nuevas ordenanzas?. Mas aún teniendo en cuenta la proliferación de este tipo de puestos tanto en la zona del Crucero, Rotonda Fangio, Malvinas, entre otros. ¿Todos cumplen con las ordenanzas vigentes?.
Comentarios: