La normativa laboral protege primordialmente a la persona humana que trabaja, y sus derechos irrenunciables. Sin perder de vista ésto, la legislación dictada en el contexto de una pandemia, y de la consecuente crisis económica global, se caracteriza por su sanción novedosa.
Como respuesta a la crisis sanitaria mundial, los diferentes Estados implementaron políticas públicas tendientes a asegurar el acceso a la salud, así como las dirigidas a la preservación del empleo.
Nuestra Constitución Nacional cuenta entre sus normas con el llamado “bloque de constitucionalidad”, que comprende principios fundamentales que a su vez son receptados por la Ley de Contrato de Trabajo. Ejemplos de ellos son el principio de justicia social, el protectorio laboral y el principio pro persona.
Las distintas situaciones generadas dentro de una relación de trabajo en la pandemia, tienen su respuesta en los principios fundamentales del Derecho del Trabajo.
Ocurrió –y aún sucede- que durante el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, muchas empresas tuvieron que cerrar sus puertas, en cumplimiento de la normativa de emergencia. Así fue como se presentó uno de los principales problemas durante la pandemia: el de las misivas que no eran recibidas por sus destinatarios.
En el derecho del trabajo, rige el llamado “carácter recepticio de las comunicaciones”, lo que significa que cualquier comunicación tendrá validez sólo a partir de que entra en la esfera de conocimiento del destinatario.
Pero esto no significa que el destinatario efectivamente haya leído la misiva, sino que ésta fue –o debió ser- recibida en el domicilio proporcionado al inicio de la relación laboral.
No se exige que el destinatario tenga conocimiento del contenido de la comunicación, sino basta con que éste se encuentre enterado de la existencia de una comunicación. Por lo tanto, si una de las partes pudo conocer la existencia de una comunicación de la otra, y por su negligencia no la recibiera, se considerará notificada del contenido, salvo que hubiera razones reales por las cuales no pudo tomar conocimiento de la notificación.
El destinatario, sea empleado/a o empleador/a, debe informar su domicilio real, mantenerlo identificado, y comunicar cualquier cambio que se produzca en el mismo, así como recibir todas las notificaciones.
Ambas partes están obligadas a todos los comportamientos que sean consecuencia del contrato de trabajo, debiendo obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador.
En el caso de los empleadores, el hecho de que los establecimientos hubieran permanecido cerrados no los libera de procurar los medios para recibir la correspondencia de los trabajadores y las trabajadoras que prestaban tareas en los mismos, más aún teniendo en cuenta la situación excepcional de crisis y emergencia.
La Ley 24.487 regula el servicio de telegrama y carta documento previsto en la Ley 23.789, estableciendo que “el empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que por asuntos referidos a una relación de trabajo, le curse cualquier trabajador que se encuentre vinculado a él por una relación de dependencia”.
Pero también existen circunstancias especiales que deben ser contempladas, y en mayor medida cuando nos encontramos en la referida situación de pandemia. Puede suceder que tanto el trabajador como el empleador (tratándose, por ejemplo, de un pequeño comerciante) se hayan visto impedidos verdaderamente de recibir y conocer las notificaciones que se les cursaron. Ejemplo de ello es el caso de la persona que fue internada por un tiempo que impidió retirar la correspondencia.
Si el remitente sabía que la misiva no podría ser recibida, pero igualmente la envió, ésta no será válida, porque se presume que actuó con mala fe. Sin embargo, ésto deberá probarse.
Otro de los problemas durante la pandemia fue la imposibilidad de enviar misivas, por variados motivos, por ejemplo, encontrarse aislados o internados, no poder desplazarse, imposibilidad de contactar a un abogado, etc.
En estos casos deberá evaluarse si el empleador tenía conocimiento de dicha imposibilidad, ya que ocurrió con frecuencia que se produjeron despidos por abandono de trabajo, por no haber contestado el trabajador o la trabajadora las intimaciones a que se presente a trabajar.
También ocurrió que las notificaciones demoraban más tiempo que el habitual en entregarse, o no se entregaban por motivos ajenos al remitente. Siendo el telegrama gratuito para las trabajadoras y los trabajadores, no puede exigírseles que se comuniquen por otros medios que signifiquen una mayor erogación económica.
Habiendo asumido el Estado argentino su rol tuitivo a través de la creación de un marco normativo de protección de los derechos laborales, en función de ello deberá el juzgador analizar cada caso concreto, con sus particularidades, pero teniendo en miras que, ante la duda, siempre se debe estar por la conservación de la relación de trabajo.
Por Laura Cociglio, Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.
*M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
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