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Trabajadores de la Economía Popular: Definición, origen y derechos conquistados

El derecho al trabajo ha sido reconocido como un derecho fundamental o derecho humano laboral, considerando al trabajador como ciudadano portador de derechos humanos subjetivos. Sin embargo, el fenómeno creciente de la desocupación y la precariedad laboral ha visibilizado a un sector que, actualmente, carece de una protección acorde a la manda constitucional: los trabajadores de la economía popular.

Nuestra Constitución Nacional protege al trabajo “en sus diversas formas”, es decir que existe un derecho al trabajo, sin distinciones acerca de la modalidad o forma jurídica de la prestación, que puede ser dependiente o autónoma, formal o informal, aunque tradicionalmente la protección del trabajo se dirigió al prestado en relación de dependencia.

Las diversas formas del trabajo, entonces, son: empleado dependiente o desempleado, en negro, autónomo, cuentapropista, cooperativista o integrante de otras empresas o estructuras que no implican nexo dependiente. 

En la Argentina, la economía popular tiene su origen a partir de los movimientos piqueteros de resistencia de los años noventa, en donde se denunciaba en el espacio público, la desocupación y la precariedad laboral. Durante la crisis del 2001, estas organizaciones cobraron gran protagonismo, siendo los portavoces de aquella explosiva situación social.

Quienes pertenecen a este colectivo son las trabajadoras y los trabajadores de la economía del cuidado –de niñas y niños, adultos, personas dependientes-, los que organizan comedores barriales, y otros trabajadores socio comunitarios, vendedores ambulantes, feriantes y artesanos, las cartoneras y recicladores, las y los pequeños agricultores, los agentes de limpieza y mejoramiento ambiental, entre otros.

También se la define como “economía informal”, y comprende a todas las actividades económicas que, en la legislación o en la práctica, estén insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo estén en absoluto, y que pertenecen tanto al sector privado como al público.

En total, se estima que un 60% de los empleos se encuentran en la economía informal y están distribuidos de manera desigual en todo el mundo. 

Por otra parte, se ha dicho que las actividades incluidas en el sector de la economía popular están asociadas a los trabajos del futuro. La estructura de la economía y producción de bienes y servicios ha puesto de manifiesto que este fenómeno, que se consideraba transitorio, se ha convertido en un factor estable de la estructura económica y social.

Para lograr la protección completa de las diversas formas de trabajo, es necesario su reconocimiento legal, estructurando un subsistema de trabajadores que no poseen relación de dependencia. 

Nuevas realidades y formas de organización y de acción colectiva, han recibido un reconocimiento especial del Estado. En Argentina, se conformó el Registro Nacional de la Economía Popular y el Consejo de la Economía Popular y el Salario Social Complementario, ocupando ahora un espacio formal en las políticas de Estado.

La actual crisis económica, social y sanitaria global producto de la pandemia, dejó al descubierto a millones de trabajadoras y trabajadores informales que quedaron inactivos y sin ingresos por el aislamiento obligatorio y las restricciones de la pandemia, y que el Estado ha intentado contener a través de la implementación de subsidios de emergencia, como lo es el plan de ingresos para las familias más vulneradas, es decir, el IFE –Ingreso Familiar de Emergencia-.

La actividad que desarrollan estos trabajadores y mayoritariamente trabajadoras, se volvió en muchos casos esencial. Sin embargo, no se reconoce la identidad de “trabajador/a” a las personas que integran este colectivo, y se los identifica como sujetos del subsidio estatal, intermediarios, voluntarios, y no sujetos con derecho al salario ni a las demás instituciones del trabajo y la seguridad social.

Los sistemas sociales deben garantizar a todas las personas, familias y grupos sociales un acceso seguro a estándares de vida que comprendan los llamados  “mínimos necesarios” para el sostenimiento y desarrollo de una vida digna.

Si bien no existen por ahora instrumentos de tratamiento de conflictos sociales para alcanzar acuerdos consensuados con los trabajadores de la economía popular, el reconocimiento de derechos humanos laborales a los sectores precarizados e informales es uno de los mayores desafíos del Derecho del Trabajo.

_Por Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho del Trabajo 

M.P 1-37197. CSJN T° 505 F° 66

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