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Trabajar menos, rendir más: dos proyectos que buscan mejorar la salud de los trabajadores y aumentar la productividad

Uno de los efectos considerados positivos de la revolución tecnológica, fue la posibilidad de incrementar el tiempo libre de las y los trabajadores. En tanto que el advenimiento de la pandemia por Covid-19, aceleró un proceso que desde hace algunos años había comenzado a nivel mundial: el “trabajo en casa” o “teletrabajo”.

 

Sin embargo, no debe perderse de vista que, hasta que se reguló definitivamente el “teletrabajo” y se definió el concepto de “derecho a la desconexión”, en muchos casos aquella modalidad representaba una forma de hiperexplotación de las y los trabajadores, ya que generalmente se violaba el derecho a una jornada laboral limitada. 

 La jornada máxima que hoy conocemos, es decir, de 8 horas diarias y 48 semanales, se logró luego de décadas de reclamos por parte de las y los trabajadores, quienes cumplían horarios de trabajo que llegaban habitualmente a las 12 horas diarias, con salarios ínfimos, sin vacaciones ni aguinaldos. 

 A raíz de la masiva protesta realizada en mayo de 1.886 en Chicago, Estados Unidos, en la que cientos de obreros fueron ferozmente reprimidos y otros luego injustamente condenados, fue que se declaró al 1º de Mayo como el Día Internacional del Trabajador.   

Estos trabajadores y trabajadoras reclamaban, entre otras reivindicaciones, la reducción de la jornada laboral bajo la consigna “8 horas para descansar, 8 horas para la familia, y 8 horas para trabajar”. 

 Como consecuencia de aquella protesta, se creó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su primer Convenio dispuso el tope máximo de 8 horas diarias y 48 semanales.  

En nuestro país, fue recién en el año 1.929 con el dictado de la Ley 11.544,  aún vigente, que se estableció la jornada máxima de 8 horas diarias y 48 semanales. 

 Sin embargo, desde el Siglo XIX se viene planteando en todo el mundo la necesidad de la reducción de la jornada de trabajo, no sólo para preservar la salud psicofísica de los trabajadores, sino también como medida para frenar el desempleo. 

 Es decir, que la jornada laboral que hoy conocemos, no fue implementada basándose en estudios científicos que determinaran la idoneidad de dicha extensión. Fue en realidad una reivindicación lograda por los sindicatos, los trabajadores y las trabajadoras, que observaban que las extensas jornadas de trabajo acrecentaban el deterioro psicofísico de las personas, aumentando el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades producidas por el mismo.  

 Actualmente, Argentina es uno de los países con mayor carga horaria laboral. Se encuentra muy por encima de los promedios anuales de los países más desarrollados, como Alemania y Estados Unidos. A nivel regional, Chile junto a Brasil, El Salvador, Honduras y República Dominicana se encuentran entre los países que tienen una jornada laboral semanal de 41 a 45 horas.  

 Recientemente, el presidente de Colombia, Iván Duque, sancionó la Ley 2101 que reduce gradualmente la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, sin reducción de la remuneración salarial, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.  

Con los antecedentes mencionados, quedó absolutamente probado que la reducción en la carga horaria no tuvo un impacto negativo ni sobre el empleo ni sobre los salarios. Respecto de la productividad, se probó que a mayor cantidad de horas trabajadas, menor es el producto que se obtiene por cada una de aquellas, y a la inversa. Lo que significa que de esta forma se incrementaría la productividad marginal del trabajo.   

 Tras concluirse que la reducción de la jornada laboral es necesaria para mejorar la calidad de vida de los trabajadores, así como para lograr un mayor equilibrio entre la vida familiar y el trabajo, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio Nº 47 y su posterior Recomendación Nº 116 del año 1.962, propuso reducir las horas de trabajo a una semana de 40 horas laborables. 

 En virtud de nuestro sistema normativo, la legislación nacional no puede contraponerse a los principios fundamentales derivados de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales, y de los Convenios de la OIT.  

Si bien la Recomendación Nº 116 de la OIT no obliga a nuestro país, sí resulta deseable que nuestros legisladores comiencen a discutir si la carga horaria laboral que rige desde el año 1.929 no ha devenido obsoleta, teniendo en cuenta no sólo el tiempo transcurrido, sino el avance vertiginoso de las tecnologías, que le han dado un nuevo impulso a la industria a nivel mundial. 

 En una entrega anterior (https://www.resumendelaregion.com/reducir-la-jornada-laboral-una-formula-que-incrementa-la-productividad-y-mejora-la-salud-del-trabajador/) mencioné el proyecto de ley presentado por el diputado Hugo Yasky, por el cual se prevé reducir la jornada laboral a 40 horas semanales, con un tope diario de 8 horas. 

Recientemente, ingresó al Congreso de la Nación otro proyecto de ley, esta vez presentado por la diputada Claudia Ormachea, que va un poco más allá, reduciendo los topes a 36 horas semanales, y 6 horas de trabajo diario. 

En ambos proyectos, sin reducción del salario. Esto se explica por el momento coyuntural que atraviesa nuestro país, en el que las paritarias salariales no han podido “ganarle” a la inflación, con lo cual, de aprobarse alguno de los proyectos de ley, los salarios estarían tal vez acercándose a la misma.   

 Si pugnamos por una sociedad más justa e igualitaria, debemos promover el derecho de las y los trabajadores a su integridad psicofísica, al estudio, a la formación profesional, al descanso, en definitiva, a una mejor calidad de vida. Todo esto redundará, sin dudas, en mayores beneficios para la sociedad en su conjunto. 

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