Noticias

Caballos sueltos: ¿existen sanciones reales para los propietarios?

La problemática se agudiza y los accidentes a causa de equinos sueltos se multiplica. El tema es que no es algo nuevo y parece no tener solución. ¿Qué se hace en esos casos?, ¿En qué casos interviene la Justicia y en cuales no? ¿Cabe sanción para los propietarios?.

El lamentable accidente de tránsito ocurrido en la noche del domingo en el ingreso a la ciudad por el nuevo camino a La Bolsa y que fue protagonizado por un automovilista y un caballo, volvió a poner bajo la lupa la problemática (cada vez más preocupante) de equinos sueltos.
El tema no es nuevo. Año a año se suceden numerosos siniestros viales en las rutas que conectan a Alta gracia y en la misma ciudad, por la presencia de caballos que deambulan y se cruzan de lado a lado. En muchos de ellos, han sido fatales. Reconocer que se trata de algo aún sin solución es el primer paso para cuestionarnos sobre cuales son las normas que rigen al respecto, como así también los actores que intervienen o deberían hacerlo.

Entre la contravención y la responsabilidad penal: ¿Alguna se aplica?

Desde la Departamental Santa María, argumentan que cuando la policía secuestra un caballo, lo que hacen es ponerlo a disposición del ayudante de fiscal. A partir de allí, según sostienen, es el fuero judicial el que tiene la potestad de sancionar y/o multar a los dueños de los animales.

En coincidencia pero aclarando sobre dicha potestad, desde la Justicia local afirman que la deambulación de animales es regulada como una contravención. Actuando las fiscalías sólo en los casos en los que se produce un accidente y si “el conductor o algún acompañante” sufre lesiones o la muerte. (ley que claramente no ampara a los animales). “En ese caso se imputa al dueño del caballo de lesiones u homicidio culposo, según corresponda. Pero son casos muy excepcionales”, sostienen.

También son “muy excepcionales” los caso en los que se aplica lo que explicita el Código de Convivencia establecido por la Ley Provincial: “»Serán sancionados con hasta cinco (5) días de trabajo comunitario, multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto de hasta tres (3) días los propietarios o tenedores de animales que los dejen deambular por la vía pública o por lugares de uso público, con riesgo potencial de producir daños a terceros o a sus bienes«. Vos… ¿conocés a alguien a quien le haya sido impuesto?

La cuestión es:  si queremos evitar accidentes, ¿no sería mejor aplicar lo que dice el Código para evitar los caballos sueltos?. Es mejor el remedio…

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba