
El Juez de Control Carlos Granda Ávalos hizo público un comunicado en diferentes medios de prensa de la ciudad en el cual expresa su postura sobre las denuncias realizadas en su contra.
A continuación la carta completa.
«Carlos Granda Avalos, Juez de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la Primera Circunscripción Judicial con sede en Alta Gracia se dirige a Usted a fin de solicitarle la difusión del texto que sigue en relación a una denuncia de legisladores en mi contra que ha tenido difusión pública.
En relación a los extremos publicados voy a referirme a la cuestión personal que me atañe atento los términos reproducidos, sin perjuicio de aclarar que funcionalmente lo resuelto en la causa se atiene a los estándares jurisprudenciales de la CSJN, tal y como detallaran en expresiones públicas distintos integrantes del Poder Judicial de la Provincia y de Fiscalía General de la Provincia.
Sobre lo personal debo decir en primer término que oportunamente intervine en la causa por el deceso del Sr. Alós en ejercicio de la función jurisdiccional, causa en lo que no ha existido falta ética o incumplimiento alguno. Ello es así pues en las denuncias realizadas en mi contra se ha invocado como falta de decoro y/o negligencia grave la ocultación de la relación de parentesco del suscripto con una de las funcionarias que se desempeña en la Fiscalía del primer turno de Alta Gracia.
En primer término debo reiterar conceptos técnicos básicos en el sentido de que por imperio de la legislación vigente la relación aludida del suscripto (Juez de Control de la causa), no constituye razón para apartarme en causa en que intervenga la fiscalía del primer turno de la sede, en tanto no es parte o interesada mi cónyuge (art. 61 CPP), tal como lo puntualizara la Asociación de Magistrados en su comunicado de fecha 7 de Noviembre de 2013 ante la difusión pública de otra denuncia similar.
Los secretarios letrados son colaboradores técnicos y fedatarios en las actuaciones que intervienen, por lo que claramente no se advierte posible incidencia de la situación apuntada en la resolución de cualquier causa. Así es que sobre el particular no ha existido planteo alguno al respecto en la sede.
Además a la fecha de la interposición de la incidencia de recusación la Fiscalía citada contaba con tres secretarías interviniendo en el expediente aludido la secretaría Mº 3 a cargo de otra funcionaria. Asimismo debo decir que la falta de decoro y/o negligencia grave por supuesto ocultamiento de la relación aludida -no solo que no constituye causal de destitución-, sino que el ocultamiento endilgado es materialmente imposible.
Ello es así, pues es público y notorio que me une a la Dra. Laura Cecilia Ferreyra Galli una relación matrimonial, teniendo a la fecha nuestra familia dos hijos. Tal situación además de constar en los legajos personales públicos del poder judicial, es conocida en el ámbito tribunalicio, incluso por los distintos letrados que representaran los intereses de la querellante en la causa. Asimismo destaco que es pública y notoria tal relación, en tanto en la vida diaria la comunidad donde vivimos es testigo del desenvolvimiento de las actividades en familia (asistencia a establecimientos educativos, bautismos, cumpleaños, etc.).
Atento los términos de las denuncias debo dejar sentado que toda designación en el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba se hace en virtud de concursos (de antecedentes y oposición), y estricto orden de mérito.
Hago presente que lo dicho es básicamente al efecto del resguardo de la cuestión institucional puesta en tela de juicio frente a la opinión pública. Sin otro particular y a la espera de que el Jurado de enjuiciamiento de Magistados se expida en tiempo y forma sobre lo citado lo saludo atentamente.-
Comentarios: