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Estrés laboral: riesgo psicosocial en el ambiente de trabajo

El derecho a la vida y a la integridad psicofísica del trabajador forman parte del  derecho a la salud, que por tratarse de un interés de orden público, debe protegerse primordialmente. Por lo tanto, en una relación de trabajo, es importante no sólo la prevención de los daños, sino también la reparación integral de los mismos una vez producidos.

 

Se consagran así los derechos esenciales en materia de salud y seguridad en el trabajo, a través de un conjunto de normas internacionales incorporadas a nuestra Constitución Nacional, y con jerarquía superior a las leyes. 

 Sintéticamente, el trabajador y la trabajadora tienen derecho a la información de las condiciones y ambiente de trabajo; a la participación en la determinación y control de la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (CyMAT); y finalmente, a rehusarse a trabajar en condiciones peligrosas o insalubres. 

 La Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) obliga al empleador o empleadora y a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a prevenir eficazmente la producción de daños en la salud de los trabajadores y las trabajadoras.  

 El empleador o la empleadora deben observar las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, y la Aseguradora debe controlar que ello se cumpla, otorgar capacitaciones, y en su caso, efectuar las denuncias pertinentes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).  

 Si entendemos a la persona humana como una unidad físico-psíquica, debemos admitir que cualquier afectación a su estabilidad y bienestar producida por las particulares condiciones de trabajo, debe ser prevenida y reparada. 

Los factores de riesgo psicosociales, son aquellas características del ambiente  de trabajo que afectan la salud de los trabajadores y las trabajadoras, generando el llamado “estrés laboral”.  

 El estrés, entonces, es ese conjunto de mecanismos psicológicos y fisiológicos, que se producen como reacción a ciertos aspectos negativos del contenido, la organización o el entorno de trabajo.  

 Las trabajadoras y los trabajadores experimentan estrés cuando sienten que existe un desequilibrio entre lo que se les exige y los recursos con que cuentan para satisfacer dichas exigencias. 

 Cuando una situación de estrés se prolonga, puede dar lugar a enfermedades físicas, afectando directamente el rendimiento del trabajador o la trabajadora. En definitiva, se reduce su capacidad productiva, a la vez que aumenta la probabilidad de contraer enfermedades profesionales, como son las de naturaleza cardiovascular, respiratoria, inmunológica, gastrointestinales, dolor de espalda y trastornos músculo esqueléticos. 

 Algunos factores psicosociales que afectan negativamente a los trabajadores y las trabajadoras son: el exceso de exigencias en el trabajo, cuando hay que trabajar rápido o de forma irregular, tomar decisiones difíciles rápidamente, o cuando no se permite expresar las opiniones. Cuando no existe un margen de autonomía en la forma de realizar las tareas, de tal manera que sea motivador y satisfactorio, e incluso cuando no se pueden adaptar el horario a las necesidades familiares, o no se puede decidir cuándo se hace un descanso. De igual modo, la ausencia de un debido incentivo salarial, o cuando se falta al respeto, se dan cambios de puesto, se da un trato injusto e incluso violento, o no se reconoce el trabajo realizado.  

 Todas estas situaciones descriptas ejemplificativamente, generan un estado natural de estrés en el trabajador o la trabajadora que favorecen la aparición de enfermedades físicas. 

 Por otra parte, el mobbing o acoso laboral (incluidos el acoso moral y sexual)  importa una discriminación que produce un cambio en las condiciones de trabajo, el despido, la renuncia, o cualquier forma de menoscabo en la dignidad e integridad del trabajador o la trabajadora.  

Existen diversas y numerosas manifestaciones físicas y psíquicas producidas por el acoso laboral (insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión, etc.), y algunos fallos ya han  resuelto que se trata de una conducta que encuadra en el marco de un riesgo de trabajo, por el que se debe responder.  

 El crecimiento económico, el aumento de la productividad y el clima psicosocial de una empresa no dependen solamente de los medios de producción, sino también de las condiciones de trabajo, de salud y bienestar de los trabajadores y trabajadoras, y sus familias. 

 Debe procurarse entonces el conocimiento de los factores de riesgo en el trabajo, incluídos los factores de riesgo psicosociales, de modo de ejercer una correcta prevención, y eventualmente, la correcta resolución de un litigio. 

 –Por Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho del Trabajo 

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