Noticias

Fraude laboral: ¿Cómo reconocerlo y cuáles son sus consecuencias?

El fraude y la simulación son formas utilizadas por algunos empleadores o empleadoras, a fin de violar la ley y el orden público laboral, evitando las responsabilidades que les competen, no sólo indemnizatorias, sino todas las derivadas del derecho laboral y previsional.

Si bien ambos son sancionados de igual modo, existen diferencias conceptuales entre ellos.

Así, el fraude se produce cuando, con el fin de evitar las consecuencias de la normativa laboral, una persona o una sociedad figura como empleadora, cuando en realidad no lo es, evitando al verdadero contratante las cargas laborales. Lo mismo ocurre cuando al trabajador o la trabajadora se los hace renunciar sucesivamente, fragmentando su antigüedad.

La simulación, en cambio, pretende aparentar una situación jurídica, ocultando una verdadera relación laboral. El caso paradigmático son las locaciones de servicios, en donde el trabajador pasa por monotributista; o también cuando se aparenta una figura como la renuncia, cuando en la realidad lo ocurrido fue un despido.

La ley laboral consagra un principio rector llamado “primacía de la realidad”, que importa que, por sobre las formas o apariencias, se dará prioridad a lo que efectivamente ocurre en la realidad. Esto significa que, si existiera una discordancia entre lo que ocurre en la práctica, y los documentos, contratos o acuerdos suscriptos por las partes, lo que tiene preferencia es la realidad de los hechos.

En función del principio de la “primacía de la realidad” es que se atacan el fraude y la simulación. Para ello, la ley laboral tiene tres tipos o especies de sanción, según sea el caso.

Cuando las partes actuaron con fraude o simulación en un negocio jurídico, se va a declarar la nulidad de ese contrato, aplicándose en cambio la legislación laboral. Por ejemplo en el caso del trabajador no registrado, que aparenta ser monotributista, deberá registrárselo bajo relación de dependencia, de acuerdo a las tareas desarrolladas, horario de trabajo, salario y categoría profesional.

Ejemplos típicos de estas relaciones simuladas son las que vinculan a los médicos con los sanatorios o clínicas privadas, o los arquitectos respecto de las empresas constructoras, cuando a pesar de generar recibos como monotributistas, en la realidad de los hechos cumplen un horario de trabajo, reciben órdenes, perciben un monto de dinero de manera mensual, se encuentran a disposición de quien en definitiva resulta a todas luces el verdadero empleador. Todas estas, son notas típicas de un contrato de trabajo.  

Cuando el fraude importa la interposición de una sociedad o una persona, entre el trabajador o la trabajadora y quien que es el verdadero empleador o empleadora, la ley ordena la relación de dependencia directa entre estos últimos. Es decir, que deberá inscribirse correctamente la relación laboral entre quienes se aprovechen o beneficien directamente con el contrato simulado. El empleador o la empleadora, deberán entonces cumplimentar acabadamente con la normativa laboral y previsional correspondiente.

Finalmente, si existe una pluralidad de sujetos que intervienen en el negocio jurídico fraudulento, la ley establece que existe entre ellos responsabilidad solidaria. Por ejemplo, en el caso de una empresa que, para el cumplimiento de sus propios fines, es decir, de la actividad normal, específica y propia del establecimiento, contrata o subcontrata a otra, y con ella a sus trabajadores, debe exigirle que estos últimos se encuentren correctamente registrados. Si no fuera así, será igualmente responsable ante un reclamo laboral, previsional o de cualquier otro tipo que se derive de la ejecución del contrato.

El negocio jurídico declarado nulo, dejará de tener validez y eficacia, y se le aplicarán al mismo las normas laborales, con sus gravámenes y sanciones, así como los beneficios correspondientes a los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia.

Por otra parte, en caso de duda, siempre hay que recordar que el contrato de trabajo tiene vocación de continuidad, lo que significa que se entiende celebrado por tiempo indeterminado, y ese es el tratamiento que debe dársele al convertir un negocio jurídico declarado nulo, en un contrato laboral.

Para imponer la responsabilidad solidaria, al juez le bastará la comprobación de la realización de hechos que contraríen la normativa laboral, de orden público, no siendo necesaria la demostración de la existencia de voluntad defraudatoria. Por ejemplo, cuando aun sin ánimo de defraudar se recurre a la desvinculación por mutuo acuerdo, pero éste viola la ley laboral que consagra el principio de irrenunciabilidad de determinados derechos, al trabajador o la trabajadora le corresponderá igualmente la indemnización por despido injustificado.

A través del principio de primacía de la realidad, y más allá del nombre que las partes le den a sus negocios jurídicos, la legislación laboral ha buscado evitar el perjuicio a trabajadores y trabajadoras, estableciendo como sanción la nulidad de aquellos, y la posterior responsabilidad de los intervinientes, cuando se verifican maniobras que tienden a eludir la observancia de la ley.

-Por Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho del Trabajo.

Mostrar más
 

Noticias Relacionadas

Comentarios:

Botón volver arriba