La personalidad, la dignidad y la integridad psíquica o física de un trabajador o una trabajadora, pueden verse afectadas por manifestaciones de conductas abusivas provenientes de otras personas, dentro de su ámbito de trabajo.
Se trata de comportamientos, palabras, gestos, actos o escritos que pueden poner en peligro el empleo de las víctimas, o degradar el clima de trabajo. Se lo denomina “mobbing” o acoso laboral.
Las manifestaciones de acoso en el ámbito laboral, surgen generalmente en el marco de situaciones asimétricas de poder, basadas en estereotipos discriminatorios. Una de sus consecuencias es la vulneración de la integridad de las trabajadoras y los trabajadores.
Es usual observar conductas basadas en el continuo hostigamiento, humillación y coerción verbal, que generalmente logran un debilitamiento de la salud psíquica del trabajador o la trabajadora afectados.
El acoso se manifiesta en diferentes formas de maltrato, y particularmente cuando estamos en presencia de un contrato de trabajo, consiste en el ejercicio deliberado y abusivo del poder respecto de un trabajador o una trabajadora en particular. Ejemplo de ello son las formas sutiles de persecución, injurias, amenazas, aislamiento, descalificación, difamación, afectación a tareas irrelevantes, violación de la intimidad, indiferencia a sus reclamos, entre otras.
El abuso suele darse cuando existe una relación de subordinación, es decir, cuando un superior jerárquico se aprovecha de su condición, utilizando su posición dominante para desplegar un conjunto de actuaciones frente a la víctima, que difícilmente puede sustraerse al hostigamiento del que es objeto.
La violencia también puede originarse por parte de un compañero o compañera de trabajo, es decir, de la misma categoría laboral, y ser tolerado por el superior o por la empresa empleadora. Se produce cuando un trabajador, o un colectivo de trabajadores, provocan agresiones hacia otro trabajador o trabajadora, con el consentimiento o la pasividad del empleador o la empleadora, o de los superiores jerárquicos. Si bien las motivaciones pueden ser muy variadas, suele ocurrir cuando se incorporan nuevos trabajadores o trabajadoras que expresan su discrepancia con las reglas preestablecidas (por ejemplo, respecto de los métodos de trabajo utilizados).
En menor medida, pueden darse situaciones de acoso ascendente, y es el que practica un colectivo de subordinados sobre un superior jerárquico, con la finalidad de hacer insoportable su presencia en la empresa.
La víctima del “mobbing” se debate entre conservar su puesto de trabajo, o sufrir el abuso de personas con poder para vulnerarla. Se ejerce así sobre el trabajador o la trabajadora una presión psicológica que tiene como consecuencia el despido o la renuncia.
El hostigamiento o acoso psicológico puede también encubrir actitudes racistas, xenófobas o sexistas, abarcando de ese modo a las conductas discriminatorias arbitrarias, prohibidas expresamente por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, y por diversas Leyes de nuestro país.
A nivel nacional, la Ley N° 23.592 enumera los actos discriminatorios arbitrarios que deben evitarse, obligando a quien los ejecute a dejarlos sin efecto o haciéndoles cesar en su realización, y a reparar el daño moral y material ocasionados.
Los malos tratos en el ámbito laboral y las diversas manifestaciones de acoso psicológico, provocan que la dignidad del trabajador o la trabajadora se vea afectada, a la vez que sus consecuencias trascienden al daño producido en las víctimas.
Por una parte, tienen implicancia en la organización empresarial, ya que el empleador o la empleadora deben tomar medidas para erradicar las conductas nocivas producidas en el seno de la empresa, y en ocasiones abonar las indemnizaciones que el despido provoca en dichas circunstancias.
Por otra parte, la sociedad en su conjunto tendrá que prever la asistencia de los sistemas públicos de protección social a las trabajadoras y trabajadores afectados.
Y todo ello, sin mencionar la incidencia de la problemática en las relaciones familiares de la víctima.
Con el fin de erradicar el “mobbing” o acoso laboral, la trabajadora o el trabajador deben notificar estas circunstancias a su empleador o empleadora, mediante comunicación fehaciente (telegrama obrero) en donde intime al cese de los hostigamientos, la persecución, o el acoso sufrido; todo bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto, con el consecuente reclamo de las indemnizaciones correspondientes, agravadas por el daño moral producido.
Una vez que el empleador o la empleadora toman conocimiento de este tipo de conductas abusivas, deben adoptar las medidas necesarias para erradicarlas, ya que tienen no sólo la facultad de control, sino también el deber de prevención.
Debido a que el acoso laboral o “mobbing” resulta ilegítimo, las conductas que vulneran la integridad de trabajadoras y trabajadores serán consideradas incumplimientos contractuales que deberán ser resarcidos, para así lograr la realización de la dignidad, la igualdad y la libertad de hombres y mujeres, fin último del Derecho Laboral.
–Por Laura Cociglio
Abogada Especialista en Derecho del Trabajo.
M.P. 1-37197 *CSJN Tº 505 Fº 66
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