Después de dos años, INDEC informó los datos oficiales del Censo 2022 con detalle de cada localidad. Según este relevamiento Alta Gracia cuenta con 60.373 habitantes lo que implicará sin dudas distintas gestiones para que esta realidad se vea reflejada en la coparticipación y la posibilidad de incrementar fondos para servicios destinados a la sexta ciudad de Córdoba, que creció un 25% en 10 años.
Hasta acá muy buenas noticias para los vecinos. Lo que despierta algo más de polémicas es el Art 64 de La Carta Orgánica Municipal que estipula que cuando el Censo Oficial determine un incremento de la población superior a los 10 mil habitantes, es preciso aumentar el número de concejales.
Redactada en el año 1999, el texto estipula que: “Cuando la Ciudad supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, ese número se incrementará a once (11) concejales y se irán incrementando de dos (2) concejales cada diez mil (10.000) habitantes más hasta un máximo de diecisiete (17). A este efecto se toma la cifra que arroje el último Censo Nacional o Provincial”.
Por ende, este proceso se daría de forma automática en los próximos comicios de 2027 y el Concejo Deliberante debería pasar de 9 a 13 ediles.
Consultado acerca de este incremento, y aún lejos de especulaciones de campaña electoral, alianzas y presentación de listas el Intendente Torres se mostró escéptico con respecto a la utilidad o la aceptación social de la nueva conformación del Concejo.
“No creo que aumentar de 9 a 13 concejales responda a una necesidad ni de la gente ni del Municipio. Lo estipula la Carta Orgánica y no me corresponde a mi decidir o dictaminar sobre eso. Pero sí creo que los vecinos y vecinas demandan hoy otras respuestas en referencia a este censo, en términos de posibilidad de contar con más recursos que sean destinados a mejorarles la calidad de vida. Tanto la Carta Orgánica como el Plan de Ordenamiento Urbano requieren un debate y una actualización acorde a estos tiempos. Frente al descreimiento de la política, hoy en lo personal no me parece ni determinante ni socialmente atractivo incrementar el número de Concejales. Pero repito, es una opinión personal y lo que rige hoy es la Carta Orgánica Municipal”.
A los efectos, ¿lo que dice la Carta Orgánica es inapelable? Parecería que sí a menos que no se llame a elecciones de una Convencional Constituyente que aporte modificaciones al texto.
Tal vez no sea en términos de gastos prioritario para cambiar el art: 64, pero podría ser una ocasión para otras modificaciones como por ejemplo el voto joven.
Queda abierta esta posibilidad, que solo necesita de los 2/3 de los votos del recinto para empezar a un proceso que involucra a 18 integrantes que deberían analizar y evaluar lo que hoy, exactamente 25 años después podría ser actualizado a los tiempos que corren.
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