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Accidentes y enfermedades inculpables: derechos y obligaciones del trabajador y del empelador

Los accidentes y enfermedades inculpables son alteraciones en la salud de los trabajadores y las trabajadoras, que impiden la prestación de servicios, pero que no tienen origen en el trabajo, y tampoco se relacionan con él.

 

Se trata de acontecimientos externos a la voluntad de los sujetos que los sufren, es decir, que se producen sin responsabilidad de los mismos. Se entiende que estas alteraciones en la salud producen una incapacidad que obstruye o torna desaconsejable el desempeño laboral. No deben incluirse aquí las indisposiciones pasajeras que no impiden prestar tareas. 

Los accidentes y enfermedades que se producen fuera del ámbito laboral, se denominan “inculpables”, en tanto que los producidos dentro o por causa del mismo, se denominan “accidentes de trabajo” y “enfermedades profesionales”.  

A diferencia de lo que ocurre con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la asistencia médica y farmacéutica será cubierta por la Obra Social del trabajador o la trabajadora, y no por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo. 

Los accidentes han sido definidos como acontecimientos súbitos y violentos, en tanto que las enfermedades se explican como estados patológicos. En ambos casos, se trata de eventos dañosos producidos en la salud del trabajador, y que impiden la prestación del débito laboral durante un tiempo determinado. 

Ejemplos de ellos son los accidentes de tránsito, los accidentes domésticos; o enfermedades como la hepatitis, o la gripe. Aunque no tengan una relación causal directa con el trabajo, impiden que el trabajador desarrolle sus tareas habituales. 

El artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo protege el salario del trabajador que se encuentra de licencia por causa de un accidente o una enfermedad inculpable.  

El empleador debe cumplir con su obligación de abonar los haberes del empleado mientras éste se encuentre de licencia, y durante los plazos establecidos en la Ley. 

Así, cuando el trabajador tenga una antigüedad en el empleo de hasta cinco años, la licencia será con goce de haberes durante los tres primeros meses, en tanto que si la antigüedad supera los cinco años, los salarios serán abonados durante seis meses. 

Cuando el trabajador impedido de trabajar por causa de un accidente o una enfermedad inculpable además tenga “carga de familia”, los plazos mencionados anteriormente, serán de seis a doce meses respectivamente. 

Cuando la misma enfermedad se manifiesta en distintos períodos de tiempo, durante el plazo máximo de dos años, la licencia con goce de haberes se agotará sumando todos los períodos, ya que se trata de una misma patología. Es lo que se denomina “recidiva”.  

Si las enfermedades son distintas, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a una licencia con goce de sueldo por cada enfermedad, y cada plazo será independiente.   

Para que el trabajador o la trabajadora puedan gozar del período de licencia con el pago íntegro de sus haberes, deberá dar aviso a su empleador o empleadora, de la enfermedad o accidente y el lugar en donde se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo a la que no pueda concurrir. Si no lo hiciere, perderá el derecho a la remuneración. Con excepción de los casos de fuerza mayor que le impidan comunicarse, como por ejemplo por encontrarse internado o internada en un centro médico, circunstancias que deberán ser inequívocamente acreditadas.   

A su vez, están obligados a someterse al control médico dispuesto por la empresa, y en caso de discrepancia entre facultativos, se recomienda solicitar una junta médica ante la oficina de Protección de la Salud (ex SIART) del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, a fin de que dirima la controversia. 

Si el empleador o la empleadora hubieran de sancionar al trabajador o a la trabajadora con suspensiones disciplinarias o económicas, éstas sólo podrán hacerse efectivas una vez que finalice el período de licencia. Mientras tanto, aquéllos tienen derecho al goce íntegro de sus haberes, con los aumentos que se produjeran durante la licencia. 

Tampoco podrán despedir al trabajador o a la trabajadora durante ese período. Si lo hicieren, deberán abonarle, además de las indemnizaciones dispuestas legalmente, los haberes correspondientes a todo el período de licencia, hasta que se produzca el alta médica, o hasta que finalice el período de licencia paga correspondiente, según los plazos previstos legalmente. 

Para el caso de los contratos por temporada, eventual y de plazo fijo, las licencias serán válidas y deben abonarse hasta la finalización de los plazos estipulados en cada modalidad. 

Durante el período de prueba, el trabajador y la trabajadora se encuentran protegidos ante un accidente o enfermedad inculpables, hasta la fecha de vencimiento del plazo del período de prueba.  

Tanto el trabajador como el empleador deben evidenciar una rectitud ética y moral durante toda la relación laboral. El empleador deberá velar irrestrictamente por la integridad psicofísica y la dignidad de sus dependientes, así como el trabajador deberá obrar de buena fe, con espíritu de colaboración y solidaridad. 

-Por Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho del Trabajo

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