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Mauricio Medina: ¿Accidente laboral?

Columna especial a cargo de la Dra. Laura Cociglio, abogada especialista en Derecho Laboral y Presidenta de la Asociación Argentina de derecho del trabajo y la seguridad social- Delegación Alta Gracia

¿ACCIDENTE LABORAL?*

El viernes 19 de julio de 2019, y en el marco de la campaña proselitista camino a las P.A.S.O. de la ciudad de Alta Gracia, un joven militante del espacio “Alta Gracia Crece” (conformado por la UCR, el PRO y la Coalición Cívica) sufrió un accidente mientras intentaba colocar un pasacalles. Según lo informado, Mauricio Alejandro Medina, subido a un poste de electricidad de gran altura, habría sufrido un golpe eléctrico producido por un cable de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, cayendo posteriormente desde unos ocho metros de altura. Actualmente, su estado es crítico.

Desde el espacio “Alta Gracia Crece” realizaron inmediatamente declaraciones a distintos medios periodísticos. El presidente de la UCR local, manifestó “lo que le pasó a Mauricio es algo muy triste”.

Lo realmente triste es que desde la agrupación que se beneficiaba del aporte del joven Medina, no hayan demorado en intentar deslindar responsabilidades que –probablemente- les competan.

Sin perjuicio de lo que el joven accidentado o su familia decidan respecto de las acciones legales a seguir, he de referirme a algunos puntos que no pueden soslayarse.

Así, todas las afirmaciones que desde “Alta Gracia Crece” realizaron a la prensa, se direccionaron en un solo sentido: la ausencia de relación laboral entre Medina y ese espacio.

Las analizaré una por una, desde la perspectiva del derecho laboral.

  1. Trabajaba como voluntario y nunca se le dio ningún beneficio o contrato”: a este respecto, se reconoce que existía un trabajo, por el cual no sólo no se lo retribuía, sino que tampoco se lo protegió a través de contrato alguno (civil o laboral). Atento a que el trabajo no se presume gratuito, y que el voluntariado tiene su específica regulación, deberán probar desde la agrupación política esas afirmaciones.
  2. Aseguraron que “la agrupación no daba directivas ni órdenes sobre dónde colocar los pasacalles, sino que eso lo decidía cada cuadrilla”: vuelven a insistir en la ausencia de las notas típicas del contrato de trabajo, pero luego reconocen que esas órdenes las daba cada cuadrilla. La pregunta es: esas “cuadrillas”, ¿de quién dependían?.
  3. Manifestaron que “Medina comenzó a colaborar hace dos meses”: La mención del tiempo en que el accidentado comienza a “colaborar”, es un indicio de que nuevamente intentan evadirse de posibles responsabilidades laborales. Como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo, el período de prueba comprende los tres primeros meses de prestación de tareas para el empleador, por lo que el contrato de trabajo puede rescindirse durante ese lapso, sin necesidad de abonar indemnización por antigüedad o despido, ni la integración del mes del despido (aunque sí se debe el preaviso). Sin embargo, una vez denunciada la existencia del contrato de trabajo, y rechazado por el empleador, la jurisprudencia ha entendido que se convierte automáticamente en un contrato típico o por tiempo indeterminado, por lo que procede la reparación integral. Sin perjuicio de lo cual, se debería investigar si existe afiliación a algún partido político, desde qué fecha, recabar testimonios de testigos, etc, para dilucidar el verdadero tiempo de prestación de tareas de Medina, y quién es su empleador.
  4. “Su actividad no era laboral ni en relación de dependencia”. Estas afirmaciones adelantan opinión respecto de un eventual reclamo laboral que se le pudiere efectuar al espacio “Alta Gracia Crece”, según lo analizado.

Así, tratándose de un accidente que podría encuadrarse en el marco de una relación laboral, el damnificado o sus familiares podrían reclamar no sólo las indemnizaciones derivadas del trabajo no registrado, sino también las derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo.

 

¿QUIÉN DEBE RESPONDER?

Los partidos políticos gozan de personería jurídica, lo que significa que en esa calidad pueden realizar contrataciones tanto civiles como laborales. Es decir, en cabeza de cada partido político recaen derechos y obligaciones, entre las cuales se encuentran las derivadas del derecho laboral.

Específicamente, la Ley Pcial. Nº 9572 regula el funcionamiento de los partidos políticos en su esfera territorial, reglamentando el destino de los recursos en el art. 74, y definiendo en su inc. 1º el “pago del personal”. Es decir, no existen dudas acerca de la posibilidad de los partidos políticos de contratar personal bajo relación de dependencia.

En ese sentido, el espacio “Alta Gracia Crece” y sus partidos componentes, se encuentran legitimados para responder ante un eventual reclamo laboral a raíz del accidente sufrido por el joven Mauricio Alejandro Medina, a quien deseo una pronta recuperación.

 

*LAURA COCIGLIO

Ab. Esp. Der. Laboral

Presid. Asoc. Arg. de Der. Del Trab. y la Seg. Social Córdoba – Deleg. Alta Gracia.

 

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