El trabajo no debe ser considerado una mercancía, así como tampoco los trabajadores pueden reducirse a meros recursos. Esta afirmación, en el actual contexto mundial atravesado por la pandemia, se revela nítidamente cuando pensamos en los servicios de salud, que incluyen al personal médico y farmacéutico, al personal de enfermería, de atención y cuidados personales, entre otros.
En ese sentido, las trabajadoras y los trabajadores en su conjunto, deben gozar de la mayor protección otorgada por los ordenamientos jurídicos nacionales.
En el año 2017, el gobierno de Mauricio Macri había presentado un proyecto de reforma laboral que incluía la eliminación de las indemnizaciones y su reemplazo por un fondo de cese laboral. Además, pretendía reducir el cálculo de la indemnización por despido.
Si bien el proyecto contó con la adhesión de sus principales beneficiados – el sector empresario – fue rechazado rotundamente por sindicatos y trabajadores asalariados, quienes serían, de aprobarse, nuevamente los perjudicados. Y es que ya nadie puede dudar que la clase trabajadora es quien soporta las pérdidas empresarias, sin participar, en cambio, de sus ganancias.
En el año 2019 intentaron nuevamente reflotar el proyecto, pero fracasaron en su intento, al igual que el gobierno de Cambiemos en las elecciones que siguieron.
Hace pocos días atrás, trascendió que nuevamente el borrador de un proyecto de esas características había llegado al Ministerio de Trabajo de la Nación.
A este nuevo proyecto se lo llamó “Mochila Argentina”, ya que fue inspirado en un régimen vigente en Austria, que consiste en un Seguro de Garantía de Indemnización administrado por el ANSES, la Superintendencia de Seguros, y una entidad de control, financiado con aportes de los empleadores, calculados sobre la masa de salarios que abonan.
Demás está decir que las realidades sociales y económicas entre Argentina y Austria son muy diferentes, por lo que resulta absurdo asimilar ambas legislaciones.
El proyecto de ley “Mochila Argentina” -también llamado de “Flexiseguridad”- elaborado por el sector empresarial, busca modificar el actual régimen indemnizatorio por despido. Sucintamente, el trabajador o la trabajadora despedido/a, seguiría cobrando mensualmente su salario hasta conseguir un nuevo empleo o agotar el tiempo máximo de duración del beneficio, en proporción a la antigüedad acumulada en el empleo.
El nombre de “mochila”, según explicaron los impulsores del proyecto, implica que con esa regulación el trabajador llevaría su antigüedad consigo de empresa en empresa. También se dijo que de esa manera “se asegura al empleado que va cobrar la indemnización, y al empleador que no se va a fundir por un despido”. Nuevamente, el empresariado afirma que de esta forma se generaría empleo, al reducir las consecuencias económicas de los despidos. Sin embargo, el reiterado argumento de que es necesario reducir el “costo laboral” para generar mayor empleo, ha quedado deslegitimado por los hechos, por cuanto cada vez que se aprobaron normas de flexibilización laboral, el desempleo aumentó, duplicándose en muchos casos.
Como he mencionado en otras oportunidades, el derecho al trabajo constituye un derecho humano fundamental, protegido por numerosos Tratados Internacionales, por nuestra Constitución Nacional, y por la legislación laboral. El proyecto, también llamado de “Flexiseguridad”, alude nuevamente a la flexibilización laboral, en desmedro de la protección de ese derecho a través de herramientas legales como la indemnización por el despido arbitrario (sin causa), y la estabilidad en el empleo.
Se lo asimila al régimen de la industria de la construcción, por cuanto lo que se pretende es generar algo similar al fondo de cese laboral, o fondo de seguro, integrado por un porcentaje de la masa salarial correspondiente a la totalidad de los trabajadores.
El mecanismo es el siguiente: cada empleador realiza un aporte a ese fondo de seguro, que es un porcentaje del salario de cada trabajador que tiene bajo su dependencia. El fondo, entonces, está constituido por la totalidad de la masa de trabajadores de todos los sectores. Cuando el empleador decide despedir a un trabajador, ya no tiene que invocar una causa, sino que simplemente le abonará a partir del despido, mensualmente, un salario en función de su antigüedad, y por un plazo que puede ser hasta que consiga otro empleo (registrado) o hasta que venza el plazo máximo según su antigüedad en la empresa que lo despide. Es en definitiva una especie de fondo de desempleo, pero en función de los aportes que los empleadores declaren en Anses, si es que efectivamente luego lo realizan.
Lo cierto es que, para la mayoría de los trabajadores, no existen oportunidades reales de conseguir rápidamente un nuevo empleo registrado, de modo que carece de sentido establecer un régimen que incentive la rotación de empleo.
Este sistema perjudica al buen empleador que no tiene intención de despedir a sus trabajadores, ya que en definitiva realizará aportes a ese fondo, que irán a financiar los despidos de los empresarios inescrupulosos.
Asimismo, desalienta los reclamos que podrían hacer los trabajadores y las trabajadoras, por ejemplo, por horas extras no abonadas, por licencias no otorgadas, o por acoso en el lugar de trabajo, ya que la respuesta más simple y económica para el empresario, será el despido.
En el marco de la crisis global producto de la pandemia, el Estado argentino asumió su rol tuitivo creando un marco normativo protectorio de los derechos laborales. En ese sentido, el proyecto llamado “Mochila Argentina” o de “Flexiseguridad”, fue recientemente descartado de plano por el Ministro de Trabajo de la Nación.
Nuestra Constitución Nacional en su art.14 bis protege a los trabajadores contra el despido arbitrario. Es por ello que se lo considera un acto ilícito, cuya consecuencia es el pago de una indemnización.
Debemos concluir entonces, que las modificaciones pretendidas por estos proyectos flexibilizadores sólo llevarán a reducir la protección legal frente al despido arbitrario, en desmedro de los trabajadores y las trabajadoras, en evidente violación a la manda constitucional y a todo el sistema protectorio laboral.
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