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¿Qué es el «Smart Working»?: los nuevos contratos laborales y su regulación

-Por Laura Cociglio

Abogada Especialista en Derecho del Trabajo. M.P. 1-37197  *CSJN Tº 505 Fº 66

Hay quienes sostienen que el “Smart Working” es una nueva modalidad laboral, en donde se aprovecha al máximo el desempeño y la calidad del trabajador y la trabajadora, ya que se ponen a su disposición todas las herramientas que le permiten mayor eficiencia y la obtención, en consecuencia, de mejores resultados.

A partir de la pandemia por coronavirus COVID-19, declarada en marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), surgieron diversas estrategias de trabajo remoto, como alternativa para los sectores que prestaban servicios esenciales, y para los que no se encontraban exceptuados del confinamiento.

Sin embargo, casi un año antes, en junio de 2019, se había creado el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la ley 27.506.

Este régimen tiene como principal objetivo promocionar actividades económicas que se apliquen al uso del conocimiento y la digitalización de la información con sustento en la ciencia y la tecnología.

El advenimiento de la pandemia provocó un crecimiento abrupto de las llamadas “TIC” (Tecnología, Información y Comunicación), y se multiplicaron las nuevas formas de organización del trabajo, con nuevas estrategias productivas.

Se produjeron cambios en la forma de organizar las empresas, a la vez que continuaba indemne la relación de trabajo y la dependencia que genera la misma.

El avance de la ciencia y la tecnología, derivó en la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios, así como en los procesos productivos que se basan en la utilización de las “TIC”.

Las “TIC” se definen como el conjunto de dispositivos que permiten la adquisición, almacenamiento, producción, tratamiento, comunicación y presentación de informaciones, con formato de texto, y/o icónico, y/o acústico.

Estos avances determinaron la necesidad de la formación del capital humano, y la generación de empleo genuino con altos niveles de calificación, con el fin de contribuir a una mejor competitividad en los mercados laborales.

Por su parte, las conexiones en línea a través de las TIC, han permitido que los trabajadores y las trabajadoras, puedan trabajar en cualquier lugar y en cualquier momento, lo que ha sido llamado “Smart Working” o “trabajo ágil”.

En este contexto, la modalidad que en Argentina llamamos “teletrabajo”, y que fue impuesta por una situación excepcional de emergencia, comenzó a vislumbrarse como una opción conveniente para algunos sectores, y derivó en la sanción de la ley Nº 27.555, regulatoria del teletrabajo.

El “teletrabajo” es una modalidad de ejecución del contrato laboral, que se ejerce a través de las “TIC”, o plataformas digitales, permitiendo al trabajador y a la trabajadora, prestar su débito laboral fuera del típico establecimiento, ya sea en su domicilio, o desde cualquier lugar en donde se tenga conectividad.

Hasta la sanción de la Ley de Teletrabajo, esta modalidad significó, para los empresarios, una reducción en los costos de infraestructura, mayor discrecionalidad a fin de determinar la extensión de la jornada de trabajo, y un mayor control sobre el personal, facilitada por la conexión remota. En tanto que los trabajadores y las trabajadoras, se vieron forzados a lograr, o al menos intentarlo, conciliar el trabajo con la vida familiar.

El “Smart Working” o “trabajo ágil”, es una forma de ejecución del contrato de trabajo subordinado, que se sirve de las “TIC” (Tecnología, Información y Comunicación) para cumplir sus objetivos.

Quienes lo impulsan, sostienen que se trata de una opción superadora del tradicional contrato de trabajo, entre otras cosas, por la flexibilidad de la jornada laboral, en función del cumplimiento de los objetivos de la empresa contratante.

En tanto, el “teletrabajo”, si bien se realiza de manera remota, utilizando igualmente las mencionadas “TIC”, conserva las características propias del contrato de trabajo, sin dejar de lado el principio protectorio en que aquél se fundamenta.

Si bien la multiplicación del uso de las plataformas digitales, y la utilización de las “TIC”, implica un cambio de paradigmas que intenta dar respuesta a las nuevas necesidades que acarrea el desarrollo propio del conocimiento y la modernización del trabajo, la ciencia y la tecnología, no debe soslayarse que a los trabajadores y trabajadoras les resulta muy difícil evitar la disponibilidad ilimitada para con el empleador o la empleadora, generándose con ello una invasión a la intimidad, que dificulta la separación entre el trabajo y la vida privada.

En este mundo globalizado, las nuevas tecnologías han alterado el modo en el que los sujetos de una relación laboral se vinculan. Sin embargo, y hasta tanto exista una propuesta superadora, deberá prevalecer orden público laboral, en el que se encuentran plasmados, inequívocamente, los sistemas de protección social.

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