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Se arrojó menos pirotecnia que el año pasado, sin embargo hay muchas mascotas perdidas

Comparado con la navidad del 2020, en la ciudad se escucharon menos detonaciones que el año pasado, pero, como siempre, las redes se inundaron de perritos y gatos asustados retenidos en otros hogares.

«Fue mucho menos que el año pasado» afirmó la Presidenta de la Fundación Amigos del Mejor Amigo (ADMA), refiriéndose a la cantidad de bombas de estruendo, cuetes, fuegos artificiales y otros, lanzados antes y después de la medianoche del 24 de diciembre.

«Se me acaba de ir la perra por la pirotecnia si alguien la ve por favor me avisa se me fue de la gruta» escribió un integrante de «Perriots AG».

perro perdido pirotecnia 2 - Diario Resumen de la región

«Encontré esta gata, quien la quiera que me avise, lamentablemente no la puedo tener, tengo perros grandes» manifiesta otra usuaria de Facebook, sobre una gatita encontrada hace pocas horas.

«Encontrada corriendo, con collar y correa cortada, sin chapita, fácil sería que volviera a su casa si los genios de sus dueños hubieran tenido el detalle de ponerle una identificación. Cachorra, hembra, bien cuidada. Esta retenida» publica Emilse Andreu, conocida proteccionista, una de las fundadoras de ADMA, años atrás, en el grupo «Mascotas Perdidas-Alta Gracia».

Y las publicaciones se repiten en los grupos de Facebook e Instagram, sobre perritos y gatitos que huyeron de sus viviendas asustados por la pirotecnia, que está prohibida desde marzo del 2015.

Por su parte, Adrián Depetris, Director de Inspección de la Municipalidad de Alta Gracia, afirmó que sólo se hicieron notificaciones a los comercios, previamente. No se realizaron multas por venta de pirotecnia ayer.

Ordenanza 9900

Visto: La necesidad de incorporar a la legislación vigente la “Prohibición, venta y uso de elementos de pirotecnia”; y C O N S I D E R A N D O:
Que su alcance debe ser de carácter general, dadas las características de los distintos artículos de pirotecnia
que existen;

Que estos productos como contrasentido de su uso ocasionan efectos negativos por la utilización cercana a personas y animales, en algunos casos sin dimensionar el daño producido;
Que la tenencia y manipulación de pirotecnia puede provocar lesiones graves, incluso con secuelas irreversibles como quemaduras, pérdida de la visión, lesiones auditivas, en miembros y en genitales;
Que las lesiones provocadas por pirotecnia dejan sus secuelas principalmente en niños y adolescentes.
Que las estadísticas sobre casos de quemaduras por mala manipulación de pirotecnia tienen relación con la
diversidad y complejidad tecnológica de los productos de este tipo y sus formas de uso;
Que el ruido es uno de los principales generadores de pérdida de la audición;
Que la hipoacusia y el daño cocleovestibular, secundario a exposición a sonidos de gran intensidad, durante un periodo de tiempo en más de una ocasión, también se le denomina como daño inducido por ruido o trauma acústico;
Que nuestra Ciudad posee uso marcado para las festividades de fin de año, pero posee comparado a otras, también tiene un uso extendido de pirotecnia en sus diferentes formas a lo largo del año, como forma de festejo;
Que una razón no menor, es el riesgo por el acopio de estos materiales en comercios de ocasión, con autorizaciones de venta temporales, que en caso de siniestro donde involucren perjuicio a las vidas e infraestructuras de terceros, los gastos para el pago de estos daños deberán ser asumidos por el Municipio;
Que con esta iniciativa se evitará la contaminación acústica, la cual genera sufrimiento en personas que
padecen algún tipo de patología;
Que su utilización es considerada como una de las formas de maltrato y sufrimiento directo a los animales
domésticos, prueba de ello es en época de festividades cuando se registran pérdida de perros y gatos e
inclusive muerte de los mismos productos de las situaciones de estrés que padecen;
Que el uso ilegal y/o para la confección de los mismos de manera clandestina potencia e incrementa aún más el
riesgo de padecer accidentes de gravedad;
Que el Municipio es el que debe fomentar en sus políticas públicas la cultura y prevención en relación al ruido
para el resguardo de la salud de sus habitantes y esto debe primar sobre los intereses económicos de
particulares;
Que evaluado el Proyecto de Ordenanza por la Comisión de Legislación General, emite despacho favorable, el que es aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria del día 18 de marzo de 2015.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art.1º: PROHIBASE la fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia, en todo el ejido
municipal de la Ciudad de Alta Gracia.-
Art.2º: ENTIENDASE por artículo pirotécnico, todo objeto de venta o mercancía, destinado a producir por combustión, explosión y/o fricción, efectos visibles y/o audibles, con o sin desprendimiento de fuego.-
Art.3º: ENTIENDASE por artificio pirotécnico, todo objeto o dispositivo ingenioso, elaborado con arte, destinado a
producir por combustión, efectos visibles y/o audibles de entretenimientos para el público que lo observe.-
Art.4º: Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios radicados en la ciudad, como así
también a los particulares, vendedores ambulantes y ocasionales.-
Art.5º: QUEDA expresamente prohibido utilización de artículos de pirotecnia en festejos particulares, sea esta
realizada en salones de fiesta, domicilios particulares o al aire libre.-
Art.6º: QUEDA exceptuada de la prohibición, la utilización de artificios de pirotecnia autorizados por Fabricaciones Militares y según normativa vigente del RENAR, destinados al entretenimiento público y utilizados por personal capacitado de instituciones públicas o privadas, realizadas en áreas y condiciones ambientales
que no generen riesgo para las personas y/o el ambiente, previa autorización municipal y de bomberos. En este
caso se deberá contar con todas las medidas de seguridad, preventivas y de manejo de la emergencia en
caso de producirse algún accidente.-
Art.7º: SE sugiere al Departamento Ejecutivo Municipal, desarrollar campañas de difusión, información,
concientización, educación, para sensibilizar a la comunidad en general y en especial a la población
escolar, alumnos y profesores, a fin que se adopten acciones a nivel individual para el cuidado del medio
ambiente en materia de contaminación acústica.-

Art.8º: EL incumplimiento a lo dispuesto por la presente Ordenanza será considerado como FALTA GRAVE según lo establecido por el Código de Falta Municipal (Ord.7632).
En caso de reincidencia la pena se agravará hasta el triple de la pena arriba fijada. En todos los casos
podrá aplicarse la pena de clausura.-
Art.9º: LA APLICACIÓN de las multas explicitadas en el artículo anterior tendrá el siguiente tratamiento:
a) Labrado de acta de infracción.-
b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.-
c) Aplicación de la multa y/o clausura preventiva.-
Art.10º: LA REINCIDENCIA de la infracción determinará:
a) Labrado de Acta de Infracción.-
b) Secuestro y/o decomiso de la mercadería.-
c) Aplicación de multa.-
d) Clausura preventiva.-
e) Una nueva reiteración determinará la clausura definitiva.-
Art.11º: EL INCUMPLIMIENTO del pago de la multa aplicada determinará que la misma se incluya en la ficha personal del contribuyente, no pudiendo concretar ningún trámite municipal hasta su cancelación.-
Art.12º: DEROGUESE en todos sus términos las ordenanzas que regulen cualquier tipo de autorización para la
fabricación, depósito, venta y utilización de artículos de pirotecnia.-
Art.13º: El plazo de ejecución de la presente ordenanza será de sesenta días corridos a partir de su promulgación.-
Art.14º: PROTOCOLISECE, comuníquese, publíquese en el boletín oficial de la Ciudad de Alta Gracia, incorpórese al libro de Ordenanzas y archívese.-

 

 

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