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Empleados de casas particulares: De “domésticos” a trabajadores protegidos

Históricamente postergadas, las trabajadoras (y los trabajadores) de casas particulares encontraron un cauce a sus reclamos, a través de la sanción de la Ley 26.844 del año 2.013, que fue reglamentada en el año 2.014 mediante el Decreto Nº 467.

El objetivo de esta norma fue lograr el pleno ejercicio y goce de sus derechos fundamentales, promoviendo pisos mínimos protectorios ajustados a los principios generales del derecho laboral, circunstancias que hasta entonces no se habían verificado.

De hecho, con anterioridad a su sanción regía el Decreto-Ley 326/56, firmado por el dictador Pedro Eugenio Aramburu, quien había llegado al poder tras derrocar al gobierno constitucional de Juan Domingo Perón.

El Decreto-Ley 326/56 no incluía a quienes prestaran sus servicios por tiempo inferior a un mes, o trabajaran menos de cuatro horas por día, o por menos de cuatro días a la semana. También dejaba sin protección a las personas que fueran exclusivamente contratadas para cuidar enfermos o conducir vehículos.  

Para el personal sin retiro, el período de vacaciones era inferior al dispuesto para el resto de los trabajadores y trabajadoras según la Ley de Contrato de Trabajo, y era el empleador el que fijaba la fecha de las mismas.

La licencia paga por enfermedad era sólo de hasta treinta días en el año, y la atención médica estaba a cargo del propio empleado o empleada. Si agotada dicha licencia, el empleado no pudiere reincorporarse a sus tareas o se enfermare nuevamente, el empleador podía considerar disuelto el contrato de trabajo, sin derecho a indemnización alguna por parte del empleado.

El preaviso era de cinco y diez días según la antigüedad, y la indemnización por despido era la mitad que la otorgada por la Ley de Contrato de Trabajo.

Sancionada la Ley 26.844 bajo el gobierno de Cristina Fernández, se instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige actualmente las relaciones laborales entre las personas que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar, y que no signifiquen para el empleador o la empleadora un lucro o beneficio económico directo, es decir, que las tareas desplegadas por el trabajador o la trabajadora, lo sean en beneficio de ese núcleo familiar, y no genere ganancias directas para éste.

Se incluye a quienes cumplen tareas de cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad. Se permite la utilización de las modalidades de contratación previstos en la Ley de Contrato de Trabajo (de plazo indeterminado, plazo fijo, por temporada, o eventual). Se admite la percepción de las asignaciones familiares por maternidad, embarazo, y la asignación universal por hijo a cargo de ANSES. Se concede una mayor protección en caso de embarazo, maternidad, matrimonio y licencias por enfermedad. Y se incorpora plenamente a la Ley de Riesgos del Trabajo.

 A partir de la sanción de la Ley para el Personal de Casas Particulares, las trabajadoras y los trabajadores, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados, deben ser registrados. 

Actualmente, frente a la crisis económica, social y sanitaria mundial, los diferentes Estados han tenido que implementar políticas públicas que aseguren no sólo el acceso a la salud, sino también aquellas tendientes a la preservación del empleo.

En Argentina, el gobierno nacional en cabeza del Estado, asumió su rol tuitivo a través de la creación de un marco normativo que protege los derechos laborales en pandemia, pero también mediante el otorgamiento de beneficios traducidos en subsidios a empleadores y grandes empresas, para que costeen un porcentaje del salario de sus trabajadores. Todo ello, en el marco constitucional de la delegación de facultades.

Mediante el reciente Decreto Nº 660/2021 del 27/09/2021, se creó el “Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras y los Trabajadores de Casas Particulares”, con el fin de formular políticas públicas destinadas a las empleadoras y los empleadores de sectores de ingresos medios que permitan sostener el empleo de calidad y promuevan la creación de nuevos puestos de trabajo registrados.

Se tuvieron especialmente en cuenta los estereotipos de género, ya que se trata de un trabajo que se encuentra altamente feminizado, lo que incide de forma directa en las brechas laborales existentes entre los géneros, tanto en materia salarial como en la calidad del empleo, impactando más gravemente en la precarización del sector. 

Se creó el programa “Registradas”, por el cual se otorga una suma fija a las trabajadoras y lo trabajadores de casas particulares que no estuvieren registrados, y que se registren a partir de la entrada en vigencia del Decreto, suma que será completada por las y los empleadores hasta alcanzar el salario de convenio. A su vez, éstos deberán cargar con el pago de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) de la trabajadora o del trabajador inscripto.

La registración será para empleadas o empleados con dedicación igual o mayor a doce horas semanales de trabajo, y el beneficio será otorgado por seis meses (pudiendo ser extendido por la Autoridad de Aplicación), debiendo el empleador o la empleadora mantener el puesto laboral por al menos cuatro meses posteriores a la finalización del mismo. No podrán acceder al beneficio si hubieran despedido a un empleado o empleada luego de la sanción del Decreto.

Finalmente, salvo que el empleado o la empleada solicitaran el pago en efectivo, el empleador o la empleadora deberán depositarle el proporcional de sus haberes en una cuenta sueldo, en donde la Autoridad de Aplicación depositará a su vez el monto correspondiente al beneficio.

Con esto se logra que el trabajador o la trabajadora efectivamente perciban la suma fija otorgada por el Estado.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las organizaciones sindicales internacionales han coincidido en resaltar la alarmante cifra de  despidos producidos desde el comienzo de la pandemia a nivel global. 

La normativa laboral dictada en este contexto, debe propender a la protección del empleo, y a la creación de nuevos puestos de trabajo, utilizando herramientas tales como el programa creado por el Decreto Nº 660/2021, con una decisiva intervención reguladora y protectoria de los sectores más vulnerables, a fin de alcanzar el equilibrio deseado.

 

Por Laura Cociglio 

*Abogada Especialista en Derecho del Trabajo. 

*M.P. 1-37197 

*CSJN Tº 505 Fº 66 

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