Tratándose de normas de orden público, si estos derechos fueran violentados, quien debe responder deberá repararlos de manera integral.
Si un trabajador o una trabajadora son víctimas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, pueden resultar afectados en su salud con secuelas que le produzcan algún porcentaje de incapacidad laboral, y, en el peor de los casos, la muerte. Es por ello que resulta de vital importancia la prevención de estos daños, más allá de la reparación patrimonial.
La Ley de Riesgos del Trabajo fue modificada en numerosas oportunidades, ya sea a través de nuevas leyes, o mediante la incorporación de diversos decretos y resoluciones. Actualmente, existe una vasta normativa que regula los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Se entiende por accidente de trabajo a “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”, siendo este concepto ampliado por la doctrina y la jurisprudencia, por cuanto también se consideran accidentes de trabajo a otros eventos que no posean las características de “súbitos y violentos”.
Se considera también un accidente de trabajo a un hecho ocurrido durante el transcurso de un tiempo determinado en que se expuso a la víctima a un riesgo, producto de un factor externo. Ejemplo de ello es el caso de un trabajador de la industria de la carne que quedó encerrado en una cámara frigorífica durante varias horas, lo que le produjo congelamiento.
Se incluye dentro de este concepto a los accidentes ocurridos en la vía pública, por causa del desplazamiento del trabajador o la trabajadora durante la jornada laboral. Es decir, que incluye los accidentes de tránsito, si ellos se producen mientras se presta el débito laboral.
También se incluyen los hechos violentos ocurridos en el ámbito laboral, como por ejemplo una agresión física que deriva en la muerte o incapacidad del trabajador, producto de un robo al establecimiento en el que se encontraba realizando sus tareas, o simplemente encontrándose en el mismo durante su tiempo de descanso. Lo que aquí se tiene en cuenta, es que el trabajador se encuentra en el lugar de trabajo al momento del siniestro, y por causa del trabajo.
Respecto de los accidentes “in itinere”, que son los ocurridos durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, se deben tener en cuenta dos aspectos: uno geográfico, que sitúa al trabajador en el trayecto mencionado, y otro temporal, que hace referencia a un horario razonable de desplazamiento hacia el lugar de trabajo.
Las enfermedades profesionales cubiertas por la Ley de Riesgos del Trabajo, e indemnizables, son aquellas en las que existe un agente de riesgo en el ámbito laboral, que puede producir un daño en la salud del trabajador si éste se encuentra expuesto a ese agente, y si dicha exposición es la causa del daño. Para ser resarcible o indemnizable, el daño debe ser permanente, definitivo e irreversible.
La última reforma operada por la Ley 27.348 del año 2017 al sistema de riesgos del trabajo, significó un retroceso y una nueva traba al acceso de las y los trabajadores a la jurisdicción. A través de ella, se determinó, a contra mano de lo que se venía postulando por la jurisprudencia de nuestro país, la obligatoriedad del trámite previo ante las Comisiones Médicas locales.
A partir de entonces, el trabajador o la trabajadora que padece una incapacidad laboral permanente y definitiva a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y cuyo reclamo no ha sido debidamente satisfecho por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -o por el empleador autoasegurado-, deberá transitar de manera obligatoria, por la Comisión Médica correspondiente en busca del reconocimiento de su patología. Para ello, deberá solicitar asistencia jurídica a los fines de cumplimentar con todos los recaudos que la normativa legal le impone.
Si en dicha sede administrativa su reclamo fuera rechazado, tendrá la opción dentro de los cuarenta y cinco días de producido el Dictamen, de iniciar una demanda judicial ante los tribunales provinciales (teniendo en cuenta que en cada provincia existe una legislación al respecto), en procura de lograr la reparación integral de los daños producidos en su salud, y percibir la indemnización correspondiente por parte de la ART o del empleador, según sea el caso.
En definitiva, con la última reforma a la Ley de Riesgos del Trabajo, para que el reclamante pueda obtener un resarcimiento, deberá transitar de manera obligatoria por una Comisión Médica, dificultándose de este modo su acceso a la jurisdicción.
Parece haber olvidado el legislador que el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional, ya que de este modo, y por el contrario, resulta ser el gran perjudicado.
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