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Histórico: En Alta Gracia habrá PASO 2019 para dirimir internas

Tras un acuerdo sorpresivo entre radicalismo y un sector del peronismo y un "operativo estratégico" para lograr un tratamiento sobre tabla y una decisión inmediata, se aprobó hace minutos un proyecto, Todas las fuerzas políticas deberán definir a sus candidatos a través de un proceso electoral obligatorio, y simultáneo que garantice transparencia. De esta forma, tanto los aspirantes del peronismo así como los de la oposición deberán someter sus precandidaturas al sufragio popular.

Tras un acuerdo sorpresivo entre radicalismo y un sector del peronismo y un «operativo estratégico» para lograr un tratamiento sobre tabla y una decisión inmediata, se aprobó hace minutos un proyecto, Todas las fuerzas políticas deberán definir a sus candidatos a través de un proceso electoral obligatorio, y simultáneo que garantice transparencia. De esta forma, tanto los aspirantes del peronismo así como los de la oposición deberán someter sus precandidaturas al sufragio popular.

Los cuatro Concejales del radicalismo  y Mariano Agazzi, Roberto Urreta y Cristina Roca de UPC acordaron tratar este proyecto  que fue trabajado bajo un absoluto hermetismo. por más que el texto del proyecto de por sí ya se había difundido, lo que no quedaba claro era ver cómo los Concejales pensaban sortear la negativa de los ediles del saieguismo. Por eso mismo, se jugaron el todo por todo en el «tratamiento sobre tablas», es decir en la posibilidad de votar y aprobar todo en el mismo momento, sin pasar por la Comisión Legislativa. Uno de los prinicipales impulsores tanto del proyecto así como del acuerdo transversal fue el Concejal Roberto Brunengo.

Las elecciones en Alta Gracia serán entra septiembre y noviembre de este año. Entre los principales contrincantes hay muchas dudas y puja para establecer a los candidatos. Mientras surgen postulantes, otros se peleas, entre las sombras hubo un acuerdo sorpresivo y transversal entre el radicalismo y un sector del peronismo para que en lugar de las internas comunes haya PASO y evitar así, por un lado imposiciones de candidaturas cuando hay más de un pretendiente por sello y, por otro, esa internas que dejan sospecha de “trampa”, cuando militantes de un partido se “cuelan” a votar en las elecciones de otros.

De esta forma, siendo simultánea, cada ciudadano sólo podrá usar su deber y derecho al voto para elegir a un precandidato o una lista de un partido o coalición.

Cabe destacar que la Concejal Daniela Ferrari mostró su desacuerdo en este sentido en varias oportunidades.

Luego de meses de acuerdos, desacuerdos, pactos de no agresión, charlas y traiciones, las novelas entre las dos vertientes del radicalismo terminarían en las urnas en las que todos los vecinos decidirán quién los represente en la elección para el Sillón de Lepri.

¿Leandro Morer o Amalia Vagni ? o tal vez, Marcelo Jean?

¿Marcos Torres?, Walter Saieg? Roberto Urreta, Pablo Ortiz, Juan Saieg?

Los que tienen pretensiones debería así  reorganizarse y presentarse para una acto eleccionario que se daría entre en julio de este año.

En Córdoba, hasta ahora, la única ciudad que tiene PASO para la Intendencia es Colonia Caroya.

 ¿Qué son las PASO?

PASO es la abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ese partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo. (La segunda etapa es la llamada elección general en la que se determina quién será el que ocupe el cargo).

Abiertas: porque todos los ciudadanos participan sin tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político.

  • Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país para todos los partidos.
  • Obligatorias: todos los ciudadanos tenemos la obligación de votar. Comúnmente, se las llama elecciones primarias.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

CÓDIGO ELECTORAL MUNICIPAL

VISTO: Lo establecido en el Art. 79, inc. 26 de nuestra Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO

Que el mencionado artículo hace referencia explícita a la creación del Código Electoral Municipal;

Que el art. 18 de nuestra Carta Orgánica Municipal insta al estado Municipal a promover y garantizar la participación política de los vecinos y a crear las instituciones necesarias que posibiliten el ejercicio de este derecho;

Que además en su art. 138 establece la prelación de leyes a tener en cuenta para garantizar el régimen electoral del municipio;

Que conforme el principio republicano de gobierno y el sistema democrático vigente en este Municipio. que debe asegurar la amplia participación del pueblo al momento de resolver quienes los representaran en los diferentes poderes del Gobierno Municipal, corresponde crear mecanismos amplios de participación para evitar que las fuerzas políticas que intervienen en una elección municipal se cierren en su faz interna de selección de los candidatos a círculos reducidos, existiendo mecanismos, en tal sentido en derecho público, que pueden tomarse como ejemplo.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

CÓDIGO ELECTORAL MUNICIPAL

CAPITULO I

ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL

Art.1: El Cuerpo Electoral Municipal se integra conforme lo prescripto en este Código Electoral. Rigen en esta materia los principios constitucionales y electorales establecidos en la Carta Orgánica Municipal y  las Constituciones Nacional y Provincial, como en las Leyes reglamentarias respectivas, de acuerdo a lo prescripto por el art. 138 de nuestra Carta Orgánica Municipal-

Art.2: PADRONES: Los electores mencionados en el Art. 1 del presente Código, son los que surgen del Padrón Cívico Municipal, que se confeccionara de acuerdo a lo establecido en el art. 140 de la Carta Orgánica Municipal. El Padrón Electoral Municipal contendrá hasta trescientos cincuenta (350) electores por cada mesa habilitada para votación. En cada mesa de votación, solamente sufragarán los electores inscriptos en el padrón respectivo; quedando prohibido agregar nuevos electores por parte de las autoridades de mesa.-

Art.3: PADRONES PROVISORIOS: Los padrones provisorios deberán ser exhibidos cincuenta (50) días antes de la celebración de los comicios. Vencido dicho plazo se efectuarán las correcciones y agregados por la Junta Electoral Municipal, conformando el Padrón Electoral depurado.-

Art.4: PADRONES DEFINITIVOS: Los padrones definitivos contendrán las listas de electores depuradas que deberán estar impresas treinta (30) días antes de la fecha fijada para los comicios.-

 

CAPITULO II

LISTAS DE CANDIDATOS

Art.5: LISTA DE CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES: Los partidos políticos deben proclamar y registrar ante la Junta Electoral Municipal una lista de candidatos a titulares y suplentes para los cargos de Convencionales Constituyentes Municipales, Intendente, Viceintendente, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, en un plazo no menor de treinta y cinco (35) días antes de las elecciones.-

Art.6: SIMULTANEIDAD DE LA CANDIDATURA A INTENDENTE, VICEINTENDNETE  Y A PRIMER Y SEGUNDO CONCEJAL: Rige esta posibilidad, según lo dispuesto por el art. 149 de la Carta Orgánica Municipal, en caso se optarse por esta opción, la boleta de sufragio deberá contener repetido el nombre y apellido del candidato a Intendente y Vice Intendente en el lugar primero y segundo de la lista de titulares al Concejo Deliberante.

Art.7: CANDIDATURA ÚNICA: Ninguna persona podrá ser candidato al mismo tiempo y por igual o diferente cargo, en distintos partidos políticos, alianza o confederación de partidos políticos, que presenten listas para su oficialización.-

Art.8: RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL: Dentro de los cinco (5) días subsiguientes a la presentación de listas de candidatos, la Junta Electoral Municipal debe dictar Resolución fundada respecto de la calidad de los candidatos. La Resolución es apelable. Cuando quede firme la Resolución que establece que algún candidato no reúne las calidades necesarias, la Junta Electoral Municipal debe notificar al partido, alianza o confederación política que representa, para que dentro de dos (2) días de recibida la notificación designe otro candidato en el lugar vacante en la lista. Transcurrido dicho plazo sin que el partido, alianza o confederación política se manifieste expresamente, se corre automáticamente el orden de lista y se completa con los suplentes. El partido, alianza o confederación política debe registrar en el plazo de dos (2) días los suplentes necesarios para completar la lista, bajo apercibimiento de resolverse la oficialización o el rechazo de acuerdo al número de candidatos hábiles subsistentes.-

CAPITULO III

ELECCIONES ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS

Art.9: DEL SISTEMA DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS: La Municipalidad de Alta Gracia adopta el sistema de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y de un solo voto por ciudadano, para la elección de candidatos a presentarse a las elecciones generales de autoridades municipales, su desarrollo y procedimiento aplicable se rige por las disposiciones de la presente ordenanza. El sistema adoptado en el presente capitulo de esta ordenanza se aplicará obligatoriamente a todos los partidos políticos, confederaciones de partidos y alianzas electorales, que pretendan intervenir en la elección general de cargos públicos electivos municipales, en las categorías, Convencionales Constituyentes Municipales, Intendente, Vice intendente, Concejales, Integrantes del Tribunal de Cuentas Municipal, aún en los casos de presentación de una sola lista y/o un solo candidato. Para esta elección, la participación del elector es obligatoria.-

Art. 10: ESTABLEZCASE que en el supuesto que la totalidad de los partidos políticos, confederaciones de partidos políticos o alianzas electorales  participantes de la elección hayan presentado una única lista de candidatos cada uno, la elección primaria no se realizara, debiendo la Junta Electoral Municipal, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación vigente, oficializar las listas de candidatos  para la elección general.

Art.11: FECHAS DE LAS ELECCIONES Las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias serán convocadas por el Intendente Municipal. Debiendo realizarse las mismas, con una  antelación no menor a cuarenta y cinco (45)  días  del acto eleccionarios general y no mayor a setenta (70) días corridos.

Art.12: CONVOCATORIA: La convocatoria a       elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se efectuará con una antelación no mayor a setenta y cinco (75) días y no menor a sesenta y cinco (65) días de la fecha de realización de la misma. En caso de que el Intendente no produzca la convocatoria en los plazos fijados, corresponderá ejercitar esa facultad el Concejo Deliberante.

Art.13: LISTAS DE CANDIDATOS: Desde la publicación de la convocatoria a dichas elecciones y hasta treinta (30) días anteriores a las mismas, las listas de candidatos deberán ser presentadas por ante la Junta Electoral Municipal, debiendo reunirse los requisitos propios del cargo para el que se postulen y no estar comprendidos en las inhabilidades previstas en la Carta Orgánica Municipal.-

Art.14: ADHESIONES: Para poder participar en las elecciones primarias, las listas de candidatos presentadas por los Partidos Políticos o Alianzas de Partidos Políticos, dentro del plazo de cinco días de presentadas deberán obtener la adhesión del 4 por mil (4 %o) del total de los afiliados partidarios de su respectiva fuerza política en la  Ciudad de Alta Gracia, siendo el padrón partidario el provisto por la Justicia Electoral Provincial al momento de la convocatoria a la elección primaria.  Cada afiliado sólo podrá adherir a una sola lista de candidatos. Las adhesiones deberán ser suscriptas -previa acreditación de la identidad del adherente- en la Junta Electoral Municipal.-

Art.15: OFICIALIZACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS: Reunidas las adhesiones bajo la forma prescripta en la presente, y con el cumplimiento de los otros requisitos exigidos, la Junta Electoral Municipal, procederá a oficializar las listas de candidatos. Dicha resolución será apelable ante la Justicia Electoral Provincial en un plazo de tres (3) días.-

BOLETAS ÚNICAS DE SUFRAGIO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS.

Art.16: En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias también se usará la boleta única de sufragio.-

Art.17: ELECCIÓN DE CANDIDATOS: La elección entre los precandidatos se hará en un solo acto eleccionario, en toda la Municipalidad y para designar todas las candidaturas en disputa.  En las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, los precandidatos sólo podrán serlo por un solo partido político, confederación de partidos o alianza electoral, en una única lista.-

Art.18: PROCLAMACIÓN DE LOS CANDIDATOS: La elección de los candidatos a Intendente y Viceintendente se hará a simple pluralidad de sufragios en los respectivos partidos, confederación de partidos y alianzas electorales. La proclamación de candidatos a Concejales se realizará aplicando el sistema proporcional D’Hont entre las listas de cada partido, confederación de partidos y alianzas electorales que participaron en la elección primaria, abierta, simultánea y obligatoria, que hubieren obtenido como mínimo el ocho por ciento (8%) de los votos afirmativos válidos emitidos. La proclamación de candidatos a miembros del Tribunal de Cuentas Municipal se efectuara de conformidad al sistema indicado en el art.105 de la Carta Organiza Municipal.

Art.19: VACANCIA DE CANDIDATURAS: En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente de los candidatos a Intendente o Viceintendente, el partido, confederación de partidos o alianza electoral que los haya registrada deberá proceder a su reemplazo en el término de dos (2) días corridos, por una personas que no necesariamente surja de la lista presentada, en caso de no hacer uso de esta opción, la Junta Electoral Municipal procede a efectuar el corrimiento de candidaturas tomando el primer candidato titular de la lista respectiva de concejales.  Si la vacancia se produjera en las listas de candidatos a Concejales o Miembros del Tribunal de Cuentas,  los reemplazos se harán siguiendo el orden de postulación (corrimiento) de las listas de titulares, completándose con el primer suplente, trasladándose también el orden de éstas; y el partido, confederación o alianza electoral correspondiente, deberá registrar otro suplente en el último lugar de la lista, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de la fecha en que por resolución se dispuso el corrimiento.-

Art.20: DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ELECCIONES PRIMARIAS. Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, serán una carga pública para los ciudadanos habilitados a votar por el padrón electoral general de la Municipalidad de Alta Gracia.-

 

CAPITULO IV

DE LA BOLETA ÚNICA DE SUFRAGIO

 

Art.21: CONFECCIÓN DE LA BOLETA ÚNICA: Una vez oficializadas las listas de candidatos, la Junta Electoral Municipal ordenará confeccionar un modelo de Boleta Única de Sufragio, cuyo diseño y características deben respetar las especificaciones establecidas en los artículos siguientes.-

Art.22: REQUISITOS: La boleta única de sufragio estará dividida en filas horizontales de igual dimensión para cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas. Las filas estarán separadas entre sí por una franja horizontal continua de color de aproximadamente tres milímetros (3 mm) de espesor, a fin de diferenciar nítidamente las fuerzas políticas que participan del acto electoral. A su vez, dentro de cada fila se separarán con líneas grises continuas verticales de aproximadamente medio milímetro (0,5 mm) de espesor, los diferentes tramos de cargos electivos. Las filas contendrán -de izquierda a derecha- las columnas que a continuación se detallan: 1) La primera de fondo negro con letras blancas, en la que se incluirá -en orden descendente- lo siguiente: a) El número de lista correspondiente al partido, alianza o confederación política. b) Un casillero en blanco junto con la leyenda “Voto lista completa” para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos. c) Un casillero, fondo blanco, donde se inserte la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo que el partido, alianza o confederación política haya solicitado utilizar al momento de registrar su lista de candidatos, y el nombre del partido, alianza o confederación política. 2)  La segunda con el apellido y nombre completos de los candidatos a Intendente y viceintendente, con una fotografía color de ellos junto con los apellidos y nombres completos de los candidatos titulares y suplentes a concejales, debiendo estar resaltados con una tipografía mayor, los primeros tres (3) candidatos titulares; 3) La tercera con el apellido y nombre completos de los candidatos titulares y suplentes a miembros del Tribunal de Cuentas Municipal. Las columnas mencionadas en los últimos dos incisos, también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efecto de que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia.

En la columna correspondiente a los candidatos a Intendentes, Viceintendentes y Concejales podrá omitir consignar -por cuestiones de espacio- la nómina total de los candidatos suplentes. En tal supuesto, la lista completa será exhibida en los afiches expuestos en el ingreso de los centros de votación y de las mesas receptoras de votos. Asimismo, debe entenderse que la voluntad del elector al sufragar por una lista de candidatos titulares, incluye a los suplentes de esa lista tal como fue oficializada.-

Art.23: DISEÑO: La boleta única debe ser confeccionada observando los siguientes requisitos en su contenido y diseño: 1) Anverso: a) El año en que la elección se lleva a cabo. b) La individualización de la sección y circuito electoral. c) La indicación del número de mesa. 2) Reverso: a) Un espacio demarcado para que inserten las firmas las autoridades de mesa y los fiscales de mesa de los partidos, alianzas o confederaciones políticas. b) Las instrucciones para la emisión del voto. c) La indicación gráfica de los pliegues para su doblez. 3) La impresión será en idioma español, con letra de estilo “palo seco” o también denominada “san serif”, de tamaño seis (6) de mínima, en papel no transparente, pudiendo resaltarse en mayor tamaño el apellido y nombre del candidato a: Intendente, primer concejal y primer candidato a miembro del tribunal de cuentas,  o primer candidato a convencional constituyente, en su caso. 4) Tendrá una dimensión no inferior a los cuatrocientos veinte milímetros (420 mm) de ancho por doscientos noventa y siete milímetros (297 mm) de alto, quedando facultada la Junta Electoral Municipal a establecer el tamaño máximo de acuerdo con el número de partidos, alianzas o confederaciones políticas que intervengan en la elección. 5) Al doblarse en cuatro partes por los pliegues demarcados, debe pasar fácilmente por la ranura de la urna. 6) Debe estar identificada con un código de barras de manera correlativa y adherida a un talón con igual identificación y contener las exigencias previstas en el inciso 1), subincisos a), b) y c) del presente artículo.

Art.24: DISEÑO PARA NO VIDENTES: La Junta Electoral Municipal dispondrá también la confección de plantillas idénticas a las mencionadas en los artículos correspondientes de la Ley Electoral Provincial, en papel transparente y alfabeto Braille, fáciles de colocar por sobre la boleta única y con ranuras sobre los casilleros, para que las personas discapacitadas visuales puedan ejercer su opción electoral. Habrá ejemplares de este tipo en todos los centros de votación, para los electores que las soliciten.-

Art.25: SORTEO: La Junta Electoral Municipal determinará el orden de precedencia de los espacios, franjas o columnas de cada partido, alianza o confederación política que cuente con listas de candidatos oficializadas mediante un sorteo público. Todos los partidos, alianzas o confederaciones políticas formarán parte del sorteo. Si resueltas las cuestiones recursivas alguna fuerza política quedase fuera del proceso, se realizará el corrimiento respectivo, en el orden correlativo, a fin de evitar espacios en blanco.-

Art.26: APROBACIÓN DE LAS BOLETAS: Una vez elaborado el modelo de boleta única de sufragio, la Junta Electoral Municipal lo pondrá en conocimiento y consideración de los apoderados de los partidos, alianzas o confederaciones políticas y fijará una audiencia a los fines de receptar las observaciones que formulen las fuerzas políticas participantes, las que serán resueltas previa vista al observado. No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta Electoral Municipal aprobará el modelo propuesto y mandará a imprimir la boleta oficializada, que será la única válida para la emisión del voto.-

Art.27: PUBLICIDAD: La Junta Electoral Municipal hará publicar en el Boletín Oficial Municipal y en los medios de difusión disponibles, los facsímiles de la boleta con la que se sufragará.

Art.28: IMPRESIÓN: La impresión de las boletas únicas de Sufragio, del afiche con la publicación de las listas completas de candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas y las actas de escrutinio y cómputo, es potestad exclusiva de la Junta Electoral Municipal, la que adoptará las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad de dicha documentación.

Art.29: CANTIDAD: La Junta Electoral Municipal mandará imprimir las boletas únicas de sufragio en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, con más un diez por ciento (10%) adicional para reposición. En cada mesa electoral debe haber igual número de boletas que de electores habilitados, cifra a la que se le adicionará el porcentaje establecido en el párrafo anterior para reposición. Concluidos los sufragios, el presidente de mesa deberá devolver a la Junta Electoral, la cantidad igual a la que resulte de la diferencia entre los votos sufragados y los inutilizados o nulos.-

Art.30: PLAZO PARA LA IMPRESIÓN: Los modelos de boleta única a utilizarse deben estar impresos con una antelación no menor a los quince (15) días del acto comicial, a fin de permitir su difusión pública para conocimiento del electorado.-

CAPÍTULO V

DISTRIBUCIÓN DE EQUIPOS Y ÚTILES ELECTORALES

 

Art.31: PROVISIÓN: La Junta Electoral Municipal, con la debida antelación, arbitrará los medios necesarios para disponer de urnas, padrones, formularios, boletas únicas de sufragio, plantillas para no videntes, sobres, papeles especiales, sellos, útiles y demás elementos que deba hacerles llegar a los presidentes de mesa.-

Art.32: NÓMINA DE DOCUMENTOS Y ÚTILES: La Junta Electoral Municipal entregará a los presidentes de mesas, las urnas a utilizar el día del acto electoral. Las mismas deben ser identificadas con un número para determinar su lugar de destino, de lo cual lleva registro la Junta Electoral. Las urnas contienen en su interior los siguientes documentos y útiles: 1) Tres (3) ejemplares originales del padrón electoral para cada mesa de electores, que van colocados dentro de un sobre rotulado con la inscripción “Ejemplares del Padrón Electoral” y con la indicación de la mesa a que corresponde; 2) Acta de apertura de los comicios y acta de cierre de los mismos; 3) Formularios preimpresos para votos recurridos; 4) Formularios preimpresos para conformar el resultado del escrutinio; 5) Formulario preimpreso para incorporación tardía, rotación y reemplazo de autoridades de mesa y fiscales partidarios; 6) Certificado preimpreso para entregar a quienes concurren a votar y no figuran en el padrón de la mesa o se encontraren excluidos mediante tacha, o cuando por errores en el documento le impidieren sufragar; 7) Dos (2) hojas tamaño A-4, impresas con el número de la mesa de votación y el apellido y nombre correspondiente al primer y último elector habilitado en la misma, a efectos de fijarlos en lugar visible para facilitar a los electores la ubicación de su mesa; 8) Sobres con la leyenda ‘Votos Impugnados’ y sobres con la leyenda ‘Votos Recurridos”; 9) Fajas de seguridad para el cierre de las urnas y para el sellado de las aberturas del cuarto oscuro; 10) Talonarios de Boletas Únicas de Sufragio; 11) Plantillas confeccionadas en sistema Braille para discapacitados visuales. 12) Afiches con la publicación de las listas completas de los candidatos propuestos por los partidos, alianzas o confederaciones políticas que integran la Boleta Única de Sufragio; 13) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, bolígrafos indelebles, papel, cola y otros elementos en cantidad que fuera menester, los que deberán ser devueltos inmediatamente terminado el acto comicial.  14) Un (1) ejemplar de este Código Electoral Municipal. 15) Una (1) gacetilla de instrucciones elaborada por la Junta Electoral Municipal. El traslado y entrega de las urnas debe efectuarse con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidas en el lugar en que funciona la mesa, a la hora de apertura del acto electoral.-

CAPITULO VI

DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES Y DEL ACTO COMICIAL

Art.33: DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES DE INTERNAS ABIERTAS Y A ELECCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: Las convocatorias a los respectivas tipos de elecciones serán efectuadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad a los plazos y requisitos prescriptos por la Carta Orgánica Municipal y en este Código. Ante el incumplimiento de los plazos fijados, El Concejo Deliberante, estará facultado, según lo prevé el Artículo 79, inciso 6 de la Carta Orgánica Municipal, a efectuar las respectivas convocatorias. En caso de que ni el Concejo Deliberante, ni el Departamento Ejecutivo Municipal, convocaran a elecciones, lo hará la Junta Electoral Municipal.

El Departamento Ejecutivo Municipal, será responsable de los gastos requeridos para los distintos comicios, de conformidad a las partidas presupuestarias correspondientes.-

 

Art.34: LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL ACTO COMICIAL: En esta materia será aplicable la Ley Electoral Provincial y el Código Electoral Federal vigentes, en tanto no se afecten las disposiciones específicas de la Carta Orgánica Municipal y de este Código. Todos los términos de este Código serán considerados como de días corridos.-

Art.35: UBICACIÓN DE LAS MESAS DE VOTACIÓN: La Junta Electoral Municipal designará con quince (15) días de antelación al acto comicial, los locales donde funcionarán las respectivas mesas de votación.-

Art.36: DURACIÓN DEL ACTO COMICIAL: Los comicios se desarrollarán entre las 8 horas y las 18 horas del día fijado para la realización de los mismos.-

Art.37: FUERZAS DEL ORDEN: La Junta Electoral Municipal solicitará el auxilio necesario al Gobierno Provincial para mantener el orden del comicio, desde una hora de su comienzo, hasta tres horas después de la finalización del mismo.-

CAPITULO VII

DEL SISTEMA ELECTORAL

Art.38: ELECCIÓN DEL INTENDENTE: Para la elección del Intendente y Viceintendente se aplica el sistema de la simple pluralidad de sufragios.-

Art.39: ELECCIÓN DE LOS CONCEJALES Y CONVENCIONALES CONSTITUYENTES: Para la elección de los Concejales y Convencionales Constituyentes aplica el sistema proporcional D”Hont de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal.-

Art.40: ELECCION DE MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS: Loa miembros del Tribunal de cuentas son elegidos en forma directa por el cuerpo electoral y se distribuyen conforme a lo establecido en el art. 105 de la Carta Organica municipal.-

CAPITULO VIII

DE LAS OBLIGACIONES PARTIDARIAS DE PRESENTAR  PLATAFORMAS PARA LA INTENDENCIA

Art.41: PLATAFORMAS PARTIDARIAS: Los partidos políticos, las confederaciones de partidos y las alianzas están obligados a presentar junto a las listas de candidatos las respectivas plataformas partidarias, como un verdadero contrato moral que los obligue ante los electores. Esta obligación regirá también para las internas abiertas.-

 

CAPITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Art.42: INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO:  La Junta Electoral Municipal es integrada y presidida conforme a lo establecido en la Carta Organica Municipal Se constituye a partir de la convocatoria a elecciones, fijando día y hora de reuniones, que hará conocer por los medios de difusión disponibles.-

Art.43: RESOLUCIONES – INHABILIDADES – NCOMPATIBILIDADES – PROHIBICIONES: Son las prescriptas en el art. 144 de la Carta Orgánica Municipal.-

Art.44: ATRIBUCIONES Y DEBERES: Son las establecidas en el art. 145 de la Carta Orgánica Municipal y las necesarias para ejercitar las expresamente allí indicadas.-

Art.45 FISCALIZACIÓN: La Junta Electoral Municipal debe establecer un sistema de fiscalización acorde a lo ordenado por el art. 146 de la Carta Orgánica.-

Art.46: AUTORIDADES DE MESA DE LOS COMICIOS: La Junta Electoral Municipal debe designar a las autoridades de Mesa de los comicios.

 

Art.47: DE LAS VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL Y DE LAS SANCIONES: En esta materia y en su competencia específica, se aplican por la Junta Electoral Municipal las disposiciones respectivas de la Ley Electoral Provincial.-

Art.48: DE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEGISLACIÓN ELECTORAL PROVINCIAL Y FEDERAL: En los casos no contemplados por este Código, serán de aplicación y en tanto no se opongan a la Carta Orgánica Municipal y a este Código, las disposiciones respectivas de la Ley Electoral Provincial y Código Electoral Federal vigentes.-

 

Art.49: DE FORMA.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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