Política

La República engañosa: El drama de los Concejos Deliberantes en Córdoba

La división de poderes no es algo que se practique en los Municipios de la Provincia de Córdoba, en donde la mitad más uno de los Concejales son del partido de quien gobierna la Ciudad. Los casos en los que el Intendente de Alta Gracia perdió su mayoría en el Concejo.

La Constitución de Córdoba establece en su artículo 2 que la forma de gobierno que adopta la Provincia para organizarse es la representativa, republicana y democrática. La forma republicana de gobierno se basa en respetar su principal precepto: La división de poderes, lo que significa que tanto el Ejecutivo como el Legislativo y el Judicial no pueden entrometerse en el normal desenvolvimiento de los demás poderes. De hecho, esto se da con total apego a la forma de gobierno cuando se eligen tanto Legisladores Provinciales por Distrito Único como Legisladores Departamentales: A través de la Boleta Única de Sufragio, se garantiza que los electores puedan elegir, en tramos separados, los miembros del Poder Legislativo prescindiendo del Gobernador si así lo desean.

Pero, cuando la Constitución de la Provincia de Córdoba le toca delinear las bases para los Municipios, la República se desvanece. El artículo 183 inciso 2, que habla de la redacción de las Cartas Orgánicas, puntualiza que se debe estipular “un sistema de representación proporcional para el Cuerpo Deliberante, que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes”, esto quiere decir que quien gana la Intendencia, se queda con la mayoría de los escaños del Poder Legislativo. Salvo en los casos en lo que se requiere una mayoría agravada, como la reforma de la Carta Orgánica, solamente se necesitan los votos del partido gobernante para aprobar cuanto proyecto de ordenanza ingrese en la órgano legislativo, entre ellos el de presupuesto, la tarifaria y los aumentos de las tasas e impuestos municipales.

La Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Alta Gracia, que fue sancionada en el año 1999, también dejó firme la “Cláusula de Gobernabilidad” en el artículo 64: “El Concejo Deliberante se compone de nueve (9) miembros; elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes. Por lo tanto, en la Boleta Única de Sufragio de las elecciones municipales el candidato a Intendente y los candidatos a Concejales se eligen de manera conjunta no dejando opción a los electores de votar por separado entre futuro Poder Ejecutivo y Legislativo. Pero, la política se encargó de infringir esta norma.

Durante el primer gobierno del radical Mario Bonfigli, el Concejal Raúl “Lito” Díaz, histórico adversario interno del ex Intendente, en varias oportunidades votó con la oposición, en ese momento en manos de Unión por Córdoba, yendo en contra de la alineación que tenían los miembros de la bancada radical. Pero, el caso más reciente que se dio en el Concejo Deliberante local, y quizás el más recordado, fue cuando en 2019 la Concejal peronista Daniela Ferrari, que respondía al Legislador Departamental Walter Saieg, luego de la modificación del Código Electoral de Alta Gracia votó cuánto proyecto el Bloque radical presentó: Desde el cambio de sentido de calles de la Ciudad, pasando por el debate para Intendente de Alta Gracia y hasta una ordenanza anti Nepotismo para los cargos ejecutivos del Gabinete Municipal la Concejal Ferrari le dio a la oposición la mayoría necesaria para que esos proyectos sean aprobados. El entonces Intendente Facundo Torres vetó todas las ordenanzas aprobadas bajo esas condiciones.

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